Deportes

Multas de hasta B/.1,000 por patinar en la calle sin permiso

Las medidas surgieron luego de una mesa de trabajo con organizaciones de patinadores para regular la operatividad de sus recorridos y fijar parámetros de seguridad en la red vial y autoridades del corregimiento de San Francisco

15 de septiembre de 2026

La Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) definió los lineamientos que deberán cumplir los patinadores que realicen recorridos en la vía pública, con el objetivo de ordenar la práctica deportiva y prevenir accidentes, tras denuncias interpuestas por conductores en redes sociales.

Quienes utilicen la calzada sin la debida autorización podrán ser remitidos por la Policía Nacional ante un juez de paz, con sanciones de hasta B/.1,000.

La entidad explicó que de acuerdo con el Decreto 640, Reglamento de Tránsito, el patinador es considerado peatón y no vehículo ni bicicleta. Por ello, para cualquier actividad o desplazamiento deportivo sobre la infraestructura vial es obligatorio solicitar y obtener un permiso especial ante la ATTT.

Las autoridades también detallaron medidas de seguridad de cumplimiento obligatorio debido a que un patinador experimentado alcanza entre 25 y 50 km/h, velocidad que representa riesgo para los peatones si se usa la acera. Los grupos deben contar con equipo de protección: casco de seguridad, rodilleras y elementos reflectivos; además del acompañamiento de vehículos con luces y señales de advertencia durante el recorrido. En Panamá hay registro de al menos cinco grupos organizados de patinadores.

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grupos organizados de patinadores se reunieron con la ATTT.
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