Economía

Nuevo Decreto Ejecutivo reglamenta la reducción de la jornada laboral

13 de julio de 2020

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral  (Mitradel) formalizó  la norma para  la convención de la modificación o reducción temporal de la jornada de trabajo,  a través del Decreto Ejecutivo No.101 del 13 de julio de 2020.

La norma establece que en el acuerdo de modificación de la jornada laboral se deben incluir métodos para lograr la recuperación gradual de las jornadas laborales a los niveles existentes antes de la crisis y que no deberán afectar la rata por hora pactada en el contrato de trabajo vigente.

La disminución máxima de la jornada laboral será del 50% de las horas de trabajo por mes y que los efectos de modificación temporal, que sean suscritos durante este año 2020, no se extenderán más allá del 31 de diciembre del año en curso. Los efectos de los acuerdos de modificación temporal de la jornada de trabajo, suscritos durante el año 2020, no se extenderán más allá del día 31 de diciembre de 2020.

Durante la vigencia  del acuerdo de modificación temporal  de la jornada de trabajo de los efectos del contrato de trabajo, las empresas podrán  contratar trabajadores, siempre que dichas contrataciones  se refieran a posiciones nuevas,  para las cuales ni se cuente con personal antes del acuerdo de la reducción temporal de la jornada de trabajo.

La decisión de la contratación deberá ser informada  por escrito a la organización sindical, o a los trabajadores donde no exista ésta.

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