Economía

Empresarios llaman a cumplir la ley y frenar publicidad engañosa

La ACODECO dijo que “una publicidad engañosa se detecta al comparar el anuncio con lo que realmente ofrece, como información incompleta, descuentos, precio no real o imágenes confusas”

25 de agosto de 2026

Empresarios hicieron un llamado a los propietarios de restaurantes y establecimientos de venta de comida rápida a cumplir con la Ley 45 de 2007 y evitar la publicidad engañosa o exagerada sobre productos y servicios, en apego a las normas de protección al consumidor.

Empresarios del sector restaurantes piden a los negocios de comida rápida y restaurantes cumplir con la Ley 45 de 2007, que regula la protección al consumidor y la libre competencia en Panamá, y evitar la difusión de publicidad engañosa o exagerada sobre sus productos y servicios.

Advierten que los comercios deben brindar información clara y completa sobre lo que ofrecen, ya que datos falsos o incompletos pueden confundir a los clientes y afectar las ventas de otros negocios.

Rino Tamburelli. presidente de la Asociación de Restaurantes y Afines de Panamá (AREA), indicó que “los anuncios publicitarios deben ajustarse a la verdad y no inducir a error o confusión al consumidor, se debe cumplir con la ley”.

Tamburelli explicó que “mi recomendación es que los colegas, cuando tomen fotos de los platos, las hagan lo más originales posible y eviten filtros o Photoshop”. Además, “toda promoción debe indicar claramente su vigencia, de qué fecha a qué fecha estará habilitada, el precio original y el precio con descuento para evitar afectaciones en las ventas”.

En tanto, Aramis Cornejo, vocero de la Asociación de Restaurantes, Bares y Discotecas (ARBYD), detalló que “como empresarios, debemos revisar muy bien lo que publicamos y asegurarnos de que el equipo pueda cumplirlo. También es importante explicar claramente la vigencia, la disponibilidad y cualquier restricción”. Añadió que “hay que tener cuidado con este tema porque la ACODECO es la entidad encargada de fiscalizar estas prácticas y puede aplicar sanciones”.

Cornejo comentó que “a nuestros colegas del sector les diría que cuidemos mucho lo que prometemos. Una promoción puede ayudarnos a atraer clientes, pero si no cumplimos, también podemos perder su confianza y afectar la imagen de todo el sector”.

Mientras, Ana Iovane, miembro de AREA, manifestó que “cuando anuncian promociones, hay menús que ponen dos precios para no darle el descuento de jubilado a la persona. También ocurre con las fotos, donde se muestra una cantidad y tamaño, pero después sirven menos. Esto perjudica al negocio y pone bajo la mira a todo el sector, por lo que pedimos cumplir con la ley y evitar la publicidad engañosa”.

Por su parte, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), señaló que “en lo que va del 2026, mantenemos aproximadamente 110 denuncias en el Departamento de Veracidad de la Publicidad”. Además, que “las infracciones a las normas de protección al consumidor pueden dar lugar a sanciones administrativas que van desde una amonestación hasta multas de B/.25.000, dependiendo de la gravedad de la infracción y de la reincidencia”.

Asimismo, la entidad hizo un llamado a a los restaurantes, establecimientos de comida rápida y demás agentes económicos a revisar cuidadosamente la publicidad que utilizan en sus locales, redes sociales, páginas web y demás medios de comunicación. “toda promoción debe ser clara, verificable y coincidir con las condiciones reales que se ofrecen al consumidor”.

¿Qué es publicidad engañosa y qué establece la ley?

ml | La publicidad engañosa Es aquella que presenta información falsa, exagerada o confusa sobre un producto o servicio, de manera que puede llevar al consumidor a tomar una decisión de compra basada en información incorrecta. En Panamá existe la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, que regula la publicidad dentro de las normas de protección al consumidor. En los artículos 58 al 64 se indican los siguientes aspectos: Artículo 58 veracidad en la publicidad, artículo 59 publicidad, artículo 60 testimonios en anuncios publicitarios, artículo 61 aclaraciones, artículo 62 duración de promociones, artículo 63 rectificación en la publicidad y artículo 64 ventas especiales.

“La publicidad engañosa puede perjudicar a los consumidores, las empresas que realicen engaños pueden enfrentar sanciones, multas o la obligación de corregir sus anuncios”.

“Si una persona siente que fue engañada, mi recomendación es que guarde la publicidad, la factura y, si es posible, tome fotografías. Primero debe conversar con el establecimiento para buscar una solución y, si no recibe una respuesta puede acudir a la ACODECO”.

“Para no incurrir en publicidad engañosa, los restaurantes deben cumplir con las disposiciones de ACODECO sobre las promociones, indicando claramente la fecha de inicio y finalización, las condiciones de la oferta y, si incluye premios, la cantidad disponible”.

“Recomiendo que en la publicidad se utilicen fotos lo más originales posible y que no se abuse del Photoshop. Ahí es donde muchos colegas cometen el error y pueden caer en lo establecido en la Ley 45, en el artículo 58, relacionado con la publicidad engañosa”.

Contenido Patrocinado
TE PUEDE INTERESAR