Juez de cumplimiento verifica pago en concepto de retención de la constructora Odebrecht
El juez de cumplimiento del Primer Circuito Judicial de Panamá James Corro estableció el control sobre un pago como parte de las obligaciones de la constructora Odebrecht, relacionada con la sanción impuesta por delitos contra el orden económico (blanqueo de capitales) y contra la administración pública (corrupción), informaron del Órgano Judicial.
Destacan que el juez de cumplimiento verificó el pago realizado en concepto de retención por la empresa Metro de Panamá, por un monto de B/.3,111,909.44, el cual fue depositado en la cuenta del Tesoro Nacional. Además, el juez ordenó a la empresa constructora subsanar la documentación relacionada con el Aeropuerto Internacional de Tocumen, para permitir la ejecución de nuevos pagos en conceptos de retención.
Asimismo, el juez concedió, a solicitud de la empresa constructora y la querella, un plazo de seis meses para que las partes involucradas lleguen a un acuerdo respecto al pago de las sumas adeudadas, y convocó a una audiencia para el 20 de enero de 2025, en el Sistema Penal Acusatorio en Plaza Ágora.
Durante la audiencia celebrada el martes 12 de agosto, el juez de cumplimiento reiteró la solicitud a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas para que informen sobre las retenciones de pagos de contratos del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, y del Metro de Panamá.
El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal anticorrupción Félix Rodríguez Aparicio, mientras que la defensa técnica particular estuvo a cargo del abogado Oswaldo Fernández. La querella fue llevada por el licenciado Alexis Rivera, en representación del Ministerio de Seguridad Pública.
Cabe destacar que, hasta la fecha, la cuenta del Tesoro Nacional ha recibido un total de B/. 74,464,387.15 en concepto de pagos y retenciones por parte de las empresas Odebrecht. En 2017, en un acuerdo de pena homologado, se estableció que los pagos voluntarios serían realizados en plazos anuales, con fecha de vencimiento el 31 de diciembre de cada año, y un incremento del 5 % en caso de incumplimiento.