Economía

Modificaciones a la Ley de Presupuesto pasan a tercer debate

29 de agosto de 2024

Este jueves, 29 de agosto, el Pleno Legislativo aprobó en segundo debate, el Proyecto de Ley Nº 9, que modifica artículos de la Ley 418 de 29 de diciembre de 2023, por el cual se dicta el Presupuesto General del Estado para la Vigencia Fiscal 2024.

En el proyecto se establecen los montos de viáticos y los procedimientos para los traslados de partidas, evaluados, tramitados y autorizados por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Asamblea Nacional, que regirán hasta el 31 de diciembre de 2024.

Luego de un amplio debate, el pleno legislativo declarado en sesión permanente, aprobó en consenso con 62 votos a favor el texto único del proyecto de Ley 9, que modifica artículos de la Ley 418 de 29 de diciembre de 2023, por la cual se dicta el Presupuesto General del Estado para la vigencia fiscal 2024.

Viáticos

La propuesta presentada por el Órgano Ejecutivo modifica el artículo 297 de la Ley 418 de 2023, trata sobre los viáticos en el exterior del monto de representación al exterior que se les pagarán a los ministros, viceministros, magistrados, rectores de universidades oficiales, diputados, directores generales de instituciones y autoridades que regentan la aprobación de los traslados de partidas.

En ese sentido, el documento restaura los viáticos de transporte, hospedajes, y alimentación del servidor Público, con funciones jerárquicas en el exterior del país. Para Europa, Asia, África, y Oceanía B/600.00 diarios.

Estados Unidos, Canadá, Argentina, Brasil, y Chile B/. 500.00 diarios. En el caso de México, Centroamérica, el Caribe y el resto de América Latina B/. 400.00 diarios

En tanto, para los mandos medios, directores, subdirectores nacionales y dependencias y el resto de los funcionarios serán para el primer grupo B/. 500.00 diarios, para el segundo grupo B/.400.00 diarios y el tercer grupo el equivalente de B/. 300.00 diarios.

Traslados de partidas a entidades públicas

Se estipula que los traslados de partidas serán tramitados como tales a partir del 15 de enero al 15 de noviembre; no obstante, podrán realizarse en cualquier época del año en caso de inversiones, gastos de funcionamiento y para la atención de servicios sociales y el servicio de la deuda pública.

De igual forma, los traslados solicitados por las entidades públicas que asciendan hasta 200 mil balboas (B/.200.000.00), podrán, previa evaluación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), ser tramitados, realizados, autorizados y remitidos dentro de los primeros 20 días, de cada mes, para su información a la Comisión de Presupuesto.

En tanto, de B/.200, 000.01 hasta B/. 500,000.01 centésimo serán evaluados, tramitados y autorizados por el MEF y remitidos dentro de los primeros 20 días de cada, mes para su información a la Comisión de Presupuesto.

Los traslados de partidas de B/. 500,000.01 centésimo y más se remitirán a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su aprobación o rechazo.

Referente a los casos de emergencia nacional, declarado por el Consejo de Gabinete, se faculta al Órgano Ejecutivo a través del MEF, para realizar traslados de partidas por un monto de 2 millones de balboas, en cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal.

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