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AMP otorga extensión temporal de licencias a marinos

20 de marzo de 2020

La Autoridad Marítima de Panamá (AMP) comunicó a los marinos, armadores, operadores y empresas de colocación de marinos que se han adoptado diversas medidas para contrarrestar la propagación del coronavirus en Panamá.

A nivel internacional, se establece una extensión de tres  (3)  meses aplicable a la vigencia de las licencias vencidas  entre los meses de enero y marzo del año 2020, a los marinos que laboran a nivel internacional en los buques de bandera panameña.

Igualmente a las licencias para marinos de aguas nacionales que estén vencidas desde enero de 2020, y a partir de la nota del 13 de marzo del 2020.

Los contratos de trabajo de la gente de mar, que se venzan en el periodo comprendido entre enero a marzo de 2020, se extenderán por tres (3) meses; esta medida ya se le ha comunicado a los armadores, operadores de buques, y empresas de colocación de gente de mar.

Si se tiene un contrato laboral de 11 meses, el marino debe irse de vacaciones como lo establece el Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006, pero debido al estado de emergencia actual, se permite una extensión de tres (3) meses con base a una serie de requisitos que deben ser enviados a la Oficina Técnica de Documentación de Buques (SEGUMAR).

La extensión del acuerdo de empleo de la gente de mar de la marina mercante se hará con base a la presentación de una serie de requisitos que incluye la solicitud de la extensión del certificado, a través de correo electrónico, detalles del buque, nombre de la tripulación y puesto que ocupa a bordo, según la comunicación MMN-03/2020 de la AMP.

También se debe enviar copia del acuerdo de cada persona que solicita la extensión, lista de la tripulación, copia del certificado de registro, entre otros. Se indica que, al final de la extensión proporcionada por la administración de la AMP, todos los marinos tienen el derecho de tener sus vacaciones anuales pagadas y ser debidamente repatriados como lo establece el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, enmendado (MLC, 2006).

En cuanto al certificado médico que debe entregar cada marino, también se le está dando una dispensación de tres (3) meses.

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