Nacionales

Beneficios a los dolientes de los uniformados

Ascenso de rango y auxilio pecuniario a familiares luego de la muerte de un miembro de la fuerza pública por cumplimiento del deber

29 de noviembre de 2022

En total 28 miembros de la fuerza pública han muerto en el cumplimiento del deber durante los últimos cuatro años, mientras que otros 41 fallecieron a causa del Covid-19 en la pandemia, uniformados para los cuales existe una ley de compensaciones post mortem. Estos beneficios son otorgados según los parámetros de la ley 93 de 9 de noviembre de 2013 en sus artículos 41, 57, 58, indicaron autoridades.

La ley 93 detalla que el miembro de la fuerza pública que muera en el desempeño de sus funciones en un acto de heroísmo o en tránsito hacia su puesto de servicio o viceversa “tendrá un funeral por cuenta del estado” y será ascendido al cargo inmediatamente superior al que tenía cuando falleció

Por otro lado, sus “beneficiarios tendrán derecho a un auxilio pecuniario que será decretado por el ministro de Seguridad Pública previa comprobación de las circunstancias expresadas”. La cuantía será igual al sueldo y sobresueldo del cargo inmediatamente superior que hubiera podido devengar el fallecido durante un año de servicio, indica la ley.

Hijos beneficiados

La ley detalla que los hijos de la unidad fallecida recibirán un auxilio pecuniario cuya cuantía será determinada, de tiempo en tiempo, por el Órgano Ejecutivo. En este sentido, se explica que “el auxilio pecuniario cesará si el hijo abandona los estudios o fracasa dos años académicos en el periodo de cinco años, si es estudiante de educación media; si es mayor de edad; por tener un índice académico universitario inferior a uno o por haber cumplido veinticinco años de edad”. Añaden: “si el hijo es una persona con discapacidad profunda, dicho auxilio se dará hasta que este lo requiera”.

Repartición del auxilio

La normativa señala que el auxilio se repartirá de acuerdo a los beneficiarios que dejó el uniformado, en su defecto, se distribuirá en partes iguales entre los hijos y el cónyuge sobreviviente o compañero declarado en unión libre. “De no existir hijos ni cónyuge sobreviviente o compañero declarado se entregará a la madre y al padre”, se explica.

Este año nueve unidades han muerto en cumplimiento del deber.

El auxilio pecuniario del que trata la ley 93 no podrá ser embargado ni secuestrado judicialmente, según la norma
Fatales accidentes de tránsito

ml | Luego del Covid-19, los accidentes de tránsito han sido la principal causa de deceso por cumplimiento del deber entre los uniformados. De las 4 unidades fallecidas este año en la Policía Nacional, tres de ellas sufrieron accidentes viales. El otro fue víctima de un homicidio. Los infartos también han sido causantes de decesos entre las unidades, como el caso del comisionado Mario Rosario en 2021 y el del cabo segundo Jean Cueto en 2020.

El Covid-19 y su estela de luto

ml | En total 41 miembros de la fuerza pública han muerto a causa del Covid-19: 27 de la Policía Nacional, 2 del Senan, 7 del Senafront, 2 de Migración y 3 del SPI. Estos decesos entran en la categoría de cumplimiento del deber, por lo tanto los beneficiarios de los fallecidos reciben las compensaciones normadas bajo la Ley 93.

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