Cambios y atribuciones que se modificarían en la JD del Seguro
Los artículos de la propuesta que guardan relación a los requisitos para ocupar puesto de principal y suplente en la Junta Directiva ha generado controversia. También las atribuciones que se le quitan para dárselas al director general
Eliminación de la reelección inmediata, más exigencia en cuanto a la formación y experiencia laboral, forman partes de los cambios que se presentan en el proyecto de Ley de reformas al Seguro Social, en relación a la Junta Directiva.
El artículo 17 modifica el artículo 25 de la Ley 51 y señala que para ocupar el cargo de miembro principal y suplente de la junta directiva se requiere poseer título universitario y experiencia comprobada de, por lo menos, 10 años de administración, derecho, finanzas, inversiones, manejo de fondos de pensiones o salud.
Además, se les quitan facultades a los miembros de la directiva. Hoy día, todos los traslados de partidas y solicitudes de créditos extraordinarios deben ser autorizados por la junta directiva, en la nueva propuesta esto cambia, lo que ha generado debate. La reforma introduce un nuevo umbral: El director general podrá manejar créditos extraordinarios y traslados de partidas hasta por $3 millones, actualizados anualmente, según Índice de Precios al Consumidor.
El artículo 23 modifica el artículo 31 de la Ley 51, que se refiere a las comisiones permanentes de la junta para hacer recomendaciones. Serán: Comisión de Prestaciones Económicas, Comisión de Riesgos e Inversiones, Comisión de Administración y Auditoría y la Comisión de Salud.
“Para ser miembro de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social se requiere además de la formación académica, experiencia comprobada en finanzas y administración. Esto se introduce como nuevo en las reformas”.
“Como a otros, llama la atención la de facultades que se le quitan a la Junta Directiva para dárselas al director general. En algunos casos, con justificación. En otros, demasiada discrecionalidad en las manos de una sola persona”.