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Cambios y atribuciones que se modificarían en la JD del Seguro

Los artículos de la propuesta que guardan relación a los requisitos para ocupar puesto de principal y suplente en la Junta Directiva ha generado controversia. También las atribuciones que se le quitan para dárselas al director general

19 de noviembre de 2024

Eliminación de la reelección inmediata, más exigencia en cuanto a la formación y experiencia laboral, forman partes de los cambios que se presentan en el proyecto de Ley de reformas al Seguro Social, en relación a la Junta Directiva.

El artículo 17 modifica el artículo 25 de la Ley 51 y señala que para ocupar el cargo de miembro principal y suplente de la junta directiva se requiere poseer título universitario y experiencia comprobada de, por lo menos, 10 años de administración, derecho, finanzas, inversiones, manejo de fondos de pensiones o salud.

Además, se les quitan facultades a los miembros de la directiva. Hoy día, todos los traslados de partidas y solicitudes de créditos extraordinarios deben ser autorizados por la junta directiva, en la nueva propuesta esto cambia, lo que ha generado debate. La reforma introduce un nuevo umbral: El director general podrá manejar créditos extraordinarios y traslados de partidas hasta por $3 millones, actualizados anualmente, según Índice de Precios al Consumidor.

El artículo 23 modifica el artículo 31 de la Ley 51, que se refiere a las comisiones permanentes de la junta para hacer recomendaciones. Serán: Comisión de Prestaciones Económicas, Comisión de Riesgos e Inversiones, Comisión de Administración y Auditoría y la Comisión de Salud.

$!Cambios y atribuciones que se modificarían en la JD del Seguro
El período de los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes es de cinco (5) años escalonados, esto se mantiene

“Para ser miembro de la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social se requiere además de la formación académica, experiencia comprobada en finanzas y administración. Esto se introduce como nuevo en las reformas”.

“Como a otros, llama la atención la de facultades que se le quitan a la Junta Directiva para dárselas al director general. En algunos casos, con justificación. En otros, demasiada discrecionalidad en las manos de una sola persona”.

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