Conozca la propuesta de indexación a las pensiones
De acuerdo con el proyecto que busca reformar la Ley Orgánica del Seguro Social, para las pensiones del IVM el ajuste aplicaría desde el 2029, tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor
La propuesta sobre la indexación a las pensiones cada año, que se incluye en el paquete de reformas a la Caja de Seguro Social (CSS), ha sido recibida como positiva por parte de distintos sectores del país, pero ¿desde cuándo y a quienes se aplicaría?
El ministro de Economía y Finanzas, Felipe Chapman, anunció que cada año serán ajustadas las pensiones, tomando en cuenta el Índice de Precios al Consumidor y el umbral de la pobreza para evitar que esos ingresos que recibirán las personas jubiladas pierdan poder adquisitivo a lo largo de los años.
De acuerdo con el anteproyecto, respecto a la Pensión Básica Universal, que sería el pago de $144 a los 65, se actualizará todos los años conforme al costo de la vida, calculado por el umbral de pobreza o el Índice de Precios al Consumidor (IPC), y se tomará la variación más elevada para determinar el aumento.
En tanto, respecto a las pensiones de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), el documento señala que a partir del 2029 serán ajustadas cada año calendario, el 1 de junio, de acuerdo al porcentaje de variación del IPC del año previo, el cual es publicado completo por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).
Para el economista Patricio Mosquera “la indexación de las pensiones beneficia indudablemente a los jubilados al preservar su poder adquisitivo; sin embargo, su viabilidad a largo plazo depende de diversos factores estructurales, financieros y económicos. Para mitigar eventuales riesgos y fortalecer la estabilidad de un sistema indexado, es esencial evaluar e implementar de manera continua políticas públicas que ayuden a gestionar el aumento de costos y a atenuar la dependencia exclusiva del financiamiento de reparto”.
ml | La propuesta presentada por el Ejecutivo plantea fondos especiales para hacerle frente a los aumentos de pensiones.
En este sentido, plantea que a partir de la promulgación de la Ley, pasarían a formar parte de las reservas del programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y de los Riesgos Profesionales, proporcionalmente, la totalidad de los recursos que conforman: el Fondo de Ajuste de Pensiones, creado mediante la ley 40 de 1996, el Fideicomiso a favor del fondo de IVM, creado mediante la Ley 40 de 2001 y el Fondo Especial para jubilados y pensionados, creado por la Ley 6 de 1987 y modificado por la Ley 15 de 1992, la Ley 100 de 1998 y la Ley 37 de 2001.