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Mulino sanciona ley que tipifica el exhibicionismo con penas de hasta seis años de prisión

28 de abril de 2026

El presidente de la República, José Raúl Mulino, sancionó la Ley N.° 52 del 27 de abril de 2026, que tipifica el delito de exhibicionismo en el Código Penal y establece penas que van de uno a seis años de prisión.

De acuerdo con la normativa, quien incurra en este tipo de conducta en lugares públicos o accesibles al público “será sancionado con pena de prisión de uno a dos años o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana”.

La ley contempla agravantes según el contexto en que se cometa el hecho. En ese sentido, establece que “si el hecho se comete en centros educativos, instalaciones deportivas, hospitales, iglesias o medios de transporte público, se aplicará una pena agravada de dos a cuatro años de prisión”.

Asimismo, se fija la sanción más alta cuando hay menores de edad presentes. “Si la conducta se realiza en presencia de personas menores de edad, la pena será de tres a seis años de prisión”, indica el texto.

La norma también define el exhibicionismo como la acción de “mostrar o poner a la vista los órganos genitales” y establece excepciones en espacios autorizados para adultos, bajo condiciones específicas.

Además, la ley ordena al Ministerio de Seguridad Pública, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social, desarrollar campañas “de prevención, sensibilización y denuncia” orientadas principalmente a la protección de niños y adolescentes.

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