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Panamá incorpora el perdón de la víctima al Código Penal para ciertos delitos

14 de noviembre de 2025

El presidente José Raúl Mulino sancionó la Ley 496 del 13 de noviembre de 2025, publicada en la Gaceta Oficial Digital, que adiciona el artículo 115-A al Código Penal y establece el perdón de la víctima como causa de extinción de la pena en una lista específica de delitos.

La nueva norma señala que “El perdón de la víctima como causa de extinción de la pena procede en los siguientes delitos”, entre ellos:

1-“Homicidio culposo simple, lesiones personales simples y lesiones culposas leves.”

2-“Hurto simple, apropiación indebida, estafa y otros fraudes, usurpación, daños y delitos cometidos con cheque”, siempre que el perjuicio económico no afecte gravemente a la víctima.

3-“Contra la propiedad intelectual que no cause peligro a la salud pública.”

4-“Calumnia e injuria.”

5-“Inviolabilidad del domicilio e inviolabilidad del secreto.”

6-“Falsificación de documentos en perjuicio de particulares.”

El texto enfatiza que “En ningún caso de delitos contra la libertad e integridad sexual, procederá el perdón de la víctima como causa de extinción de la pena.”

Además, la ley aclara que la admisión del perdón se ajustará a lo ya previsto en el Código Procesal Penal “se tendrán en cuenta las mismas condiciones previstas en el artículo 202 del Código Procesal Penal para el desistimiento de la pretensión punitiva”.

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