Nacionales

¿Proselitismo para presidir un PH, qué dice la legislación?

Expertos en materia inmobiliaria explican las normativas que se deben seguir al momento de realizar una campaña política para poder administrar una propiedad horizontal, a raíz de un video que se hizo viral en las redes sociales

25 de septiembre de 2026

A través de las redes sociales se han viralizado las campañas políticas de dos ciudadanos que aspiran a presidir la Junta Directiva de una propiedad horizontal de la localidad.

Aunque todo apunta a una estrategia de marketing para captar el respaldo de los copropietarios, la particular contienda ha abierto un debate: ¿hasta dónde está permitido hacer proselitismo político dentro de una propiedad horizontal y cuáles son los límites que establece la normativa para este tipo de espacios?

Consultamos al abogado inmobiliario Mario Vargas e informó que “la normativa que rige las propiedades horizontales en el país es la Ley 284 de 14 de febrero de 2022. Esta ley no prohíbe de forma expresa que un propietario exponga sus ideas o busque el apoyo de sus vecinos; sin embargo, establece las pautas sobre cómo se eligen las juntas y los límites de la convivencia pacífica; dentro de ellas, no pueden colocar flayers o pancartas en el inmueble”.

Vargas detalló que, “no es algo novedoso, he estado en muchas asambleas de propietarios donde existen nóminas con propuestas, no en todos lados, pero sí es algo que se da”.

Sobre los beneficios que obtiene el presidente de la Junta directiva, el experto inmobiliario, Agustín Torres, destacó que, “según el artículo 76 de la norma que rige los PH, los directores electos por la Asamblea de Propietarios podrán recibir los beneficios que esta decida otorgar por el desempeño de sus cargos en atención a la administración de la propiedad horizontal, como dietas, no pagar cuotas de áreas comunes o alquileres del área social”.

El especialista subrayó que “estos beneficios estarán sujetos principalmente a la asistencia, colaboración activa en sus funciones como Junta Directiva y demás términos que establezca la Asamblea de Propietarios, aprobados mediante el voto favorable del 51 % de la totalidad de las unidades inmobiliarias que se encuentren al día en el pago”.

$!¿Proselitismo para presidir un PH, qué dice la legislación?
La Ley N° 284 sobre el régimen de propiedad horizontal y que subroga la ley 31 de 2010 es la que regula los inmuebles de PH.

“Solo podrán ser miembros de la Junta Directiva las personas que sean propietarias de una o más unidades inmobiliarias y preferiblemente, residan en la propiedad horizontal, en aquellos casos en que el bien inmueble sea de uso residencial o mixto”.

“Es necesario mencionar que el tema de las elecciones dentro de una propiedad horizontal es un tema serio, ya que en las votaciones solo pueden escoger los propietarios, esto va más allá de una estrategia de marketing, es dejar el inmueble en buenas manos”.

Contenido Patrocinado
TE PUEDE INTERESAR