¿Se puede condenar a una persona por más de 100 años en Panamá?
Las recientes sentencias por más de 50 años de prisión reavivan la discusión del sistema penal
Las condenas más grandes en Panamá durante los últimos años han vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre el alcance de las penas privativas de libertad y su cumplimiento efectivo.
Entre los casos más relevantes figuran la condena de 104 años de prisión impuesta recientemente por un Tribunal de Juicio de Panamá a un hombre de 44 años, declarado culpable de los delitos de violación agravada, actos libidinosos agravados y corrupción agravada de personas menores de edad, en perjuicio de tres adolescentes, una de ellas su hijastra y las otras dos sus hijas biológicas.
A este fallo se suman la condena de 70 años de prisión para cada uno de cuatro ciudadanos por el delito de homicidio agravado en Chiriquí, así como la sentencia de 50 años de prisión para cinco ciudadanos por un delito contra la vida e integridad personal ocurrido en el sector de El Chumical, en Panamá Oeste.
Sobre si en el país se pueden aplicar penas por más años de lo que establece la ley, el constitucionalista Miguel Antonio Bernal explicó que “en Panamá la pena máxima de cumplimiento es de 50 años, pero cuando una persona es hallada culpable de varios delitos graves, las sanciones se acumulan por disposición del tribunal”.
Por su parte, el abogado penalista Juan Carlos Araúz precisó que “en casos de concurso de delitos, la suma aritmética de las penas puede alcanzar 80, 100 o más años de prisión. Sin embargo, aclaró que ello no significa que el sentenciado deba cumplir materialmente ese tiempo privado de libertad, ya que el Código Penal establece un límite máximo de cumplimiento efectivo de 50 años para los casos previstos por la ley”.
Respecto al reciente caso de la máxima condena, Araúz indicó que una sentencia de 104 años refleja la gravedad y multiplicidad de los delitos juzgados, pero el tiempo efectivo de prisión no puede superar el máximo legal vigente.
De acuerdo con el artículo 53 del Código penal, se establece que el tiempo de detención provisional se computa como parte de la pena. El abogado penalista Kevin Moncada, en recientes declaraciones, detalló que: “Desde el momento de la aprehensión, mientras la persona es procesada. Todo ese tiempo que el ciudadano permanece detenido en la cárcel tiene que descontársele al cumplimiento de su pena”.