Opinión

El verdadero método de escogencia de los magistrados de la CSJ

14 de octubre de 2019

Cuando analizamos  el mecanismo de selección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se puede determinar, que la Constitución Nacional en su artículo dociento (200), indica, que una de las funciones del Consejo de Gabinete, es acordar con el Presidente de la República los nombramientos de los Magistrados.

Es decir, que a los Pontífices del Derecho Patrio, son elegidos por el Presidente, mediante acuerdo entre el Vicepresidente y los Ministros de Estados, ejerciendo una función nominativa de rango Constitucional.

Una vez se haya  elegido a los próximos Magistrados de la Máxima Corporación de Justicia, le corresponde, a los Diputados de la Nación,  aprobar o improbar, a las candidatos propuestos por el Órgano Ejecutivo.

Siendo esté, el procedimiento correcto para la escogencia de los Magistrados de la República.  Pero el mismo, ha sido obviado por nuestras autoridades, al prorrogar funciones a una Comisión Especial Evaluadora, con el objetivo de brindarle, un listado de las personas con el mejor perfil para el cargo, a fin de mostrar transparencia y evitar lo que se ha dado, con los dos últimos mandatarios de Panamá, que han designado, personas cuestionadas por la ciudadanía.

Sin embargo no pueden soslayar,  que esta función es exclusiva del Consejo de Gabinete y esto tiene su fundamento en el artículo 176 de la Constitución al establecer que el Presidente ejerce sus funciones por sí solo o con la participación del Ministro o con todos los Ministros en Consejo de Gabinete u otra forma que determine la Constitución.

Observaran que la norma es clara al determinar, con quien el Presidente de la Nación puede realizar sus funciones Constitucional y en ninguna de estas estrofas señala que será con una Comisión Evaluadora.

Por la tanto, estamos frente un acto inconstitucional, efectuado por el Ejecutivo, al delegar funciones inherente del Consejo de Gabinete. Independientemente que al final sea el Presidente que elija del listado, no se debía de practicar ese método de escogencia,  ya que la Constitución no la avala.

Jean Pierre RÍos Lopez
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