Opinión

Descuento para jubilados en restaurantes

19 de abril de 2021

Lo primero que debemos recordar de la Ley 6 de 16 junio de 1987, mejor conocida como Ley de Jubilados, es que también son parte de la misma las personas de la Tercera Edad (Hombres 60 años y Mujeres 55 años). De la misma manera las personas pensionadas que podrían tener edades muy por debajo de la de los jubilados y tercera edad, ya sea por una condición física, psicológica, de enfermedad o retiro anticipado, también tienen el beneficio de ley.

He querido tocar este tema porque con las nuevas medidas que está tomando el gobierno, con respecto a la apertura de los restaurantes, me parece que es propicio hacer un recordatorio a la ciudadanía de los derechos que les corresponden a los jubilados, pensionados y personas de la tercera edad.

Es importante que el beneficiario de la ley conozca que cuando se le da descuento en un restaurante debe ser del 25% y si es en uno que vende comida rápida, le corresponde el 15%. Hasta aquí podemos decir que conocemos los descuentos que nos otorga la ley, pero la pregunta del millón, y estoy convencido que muchas personas no saben, es sobre qué aplican esos descuentos.

Es de suma importancia que el jubilado, pensionado o persona de la tercera edad domine el tema y esté preparado para cuando no le quieran reconocer la totalidad de su descuento. Esto es así, ya que en muchos restaurantes solamente quieren aplicar el descuento sobre la comida o plato fuerte, cuestión que está del todo fuera de la ley y esa acción es meritoria de una sanción, que la entidad encargada de imponerla es la ACODECO.

El descuento en restaurante conlleva la entrada, la bebida (siempre y cuando no sea con alcohol), el plato fuerte, el postre y el café o té si lo desean al terminar de comer.

En el caso de la entrada se le debe aplicar el descuento total a la misma de estar la persona beneficiada comiendo sola o a la cuota parte que le corresponde si está acompañada de otras personas que no tienen el beneficio. Ejemplo, si son cuatro personas y sólo hay un jubilado, entonces se le aplicaría el descuento de jubilado del 25% a la cuarta parte del valor del plato porque los otros no tienen el beneficio.

Recuerde siempre revisar su cuenta y ver si le aplicaron el descuento en debida forma, como lo hemos explicado en estas líneas. De lo contrario exija su derecho y de no obtener resultados presente una queja formal ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.  
 

Magíster Pedro M. Meilán
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