Opinión

La nueva ley de las empresas de beneficio social

02 de junio de 2022

Las nuevas tendencias del capitalismo de consumo es darle alguna satisfacción al cliente con el dólar que consume. Ese dólar está también contribuyendo con una causa social en algun lugar del mundo. El típico ejemplo más fácil de reconocer es el caso de la famosa marca de café Starbucks.

Cuando te tomas una taza de café en un Starbucks ves a doquier letreros: los granos de café provienen de un pequeño grupo de indígenas de Guatemala o Etiopia, quienes reciben un precio justo por su cosecha. Eso puede ser desde un centavo por libra más de la paga de los grandes importadores.

Pero en tu taza de café de $4 a $5 dólares ese centavo es insignificante pero le da la sensación al consumidor de consumir un producto que beneficia a los miles de pequeños caficultivos del mundo. Es ese sentido de “jouissance” al mejor estilo lacaniano ligado a una taza de café a un precio exorbitante lo que caracteriza al nuevo capitalismo con rostro humano, social, ambiental.

En Panamá nos hemos sumado a esa nueva tendencia creando esa figura de empresa de beneficio social. No es ya una asociación sin fines de lucro, una fundación de interés social, una cooperativa o un asentamiento campesino o una junta local. Se incorpora a las sociedades mercantiles cuya finalidad es el lucro a que también entren como figuras jurídicas híbridas a tener una doble misión. Es decir producir lucro y producir impacto social y ambiental como finalidad de las mismas.

Pero esta doble personalidad de las sociedades mercantiles es similar a la taza de café en un Starbucks. Es importante el lucro pero con una sensación de satisfacción orgásmica al añadirle una función social que ingrese en las nuevas corrientes ambientales, salvar el planeta, de diversidad de géneros, los peces, el océano y cuanto nueva modalidad de conservación o bienestar pueda existir y trasladarlo al campo ideológico del nuevo capitalismo.  

Debo aplaudir tanto ingenio y creatividad. Pero de la tragedia pasemos a la farsa. En materia fiscal cualquier gasto que realice una empresa mercantil solo será deducible si es necesario para la producción o conservación de la renta. (art. 697 Codigo Fiscal, art. 19 del Decreto 170 de 1993). 

La pregunta aquí sería dedicarse al beneficio social en las categorías de impacto señaladas en el artículo 6 de la ley 303 de 2022 la exonera del pago de ese impuesto? La respuesta es negativa. Se podrá deducir únicamente el 1% de su ingreso gravable las donaciones efectuada a instituciones de beneficencia o sin fines lucrativos.(literal a) del parágrafo 1 del artículo 697 del Código Fiscal.

Que una empresa mercantil se dedique a generar impacto social o genere rentas destinadas a producir un impacto social y no solo un beneficio para sus accionistas requerirá un régimen tributario consonó con esa nueva función híbrida que pretende la ley.

La ley no dice nada al respecto y una reglamentación tampoco podrá cambiar la estructura tributaria del regimen fiscal existente. En otras palabras se ha dictado una ley para generar goce orgásmico a algunas empresas que disfrazan su naturaleza y finalidad haciendo ver que están en sintonía con la naturaleza, la conservación, la igualdad de género y el problema de la pobreza.

Ebrahim Asvat 
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