Opinión

El Tribunal de Jurados

29 de septiembre de 2022

El Tribunal de Jurados o Jurado de Conciencia tiene rango constitucional, al tenor del artículo 218 de la Constitución Política, dando la facultad al legislador patrio para regular su competencia o en que causa penal puede decidir la suerte de la persona acusada.

En ese mismo sentido, el Artículo 43 del Código Procesal Penal contempla dicha competencia, para causas penales que contengan el delito de Homicidio Doloso simple o agravado, siempre que no sea producto de delitos de terrorismo, secuestro, extorsión, asociación ilícita, pandillerismo, narcotráfico o blanqueo de capitales.

La precitada norma también da competencia al Tribunal de Jurados cuando se trate de aborto provocado por medios dolosos, cuando, por consecuencia de este o de los medios usados para provocarlo, resulte la muerte de la mujer; además, cuando implique un peligro común y los delitos contra la salud pública, que produzcan la muerte de alguien, con excepción de los causados por imprudencia, negligencia o impericia en el ejercicio de una profesión u oficio.

La persona acusada tiene el derecho de renunciar al Tribunal de Jurados y ser juzgado por el Tribunal de Juicio, siempre que lo comunique por escrito a más tardar cinco días antes de la fecha de inicio del juicio.

La precitada norma también da competencia al Tribunal de Jurados cuando se trate de aborto provocado por medios...

La decisión del Tribunal de Jurados es irrecurrible, solo pudiendo apelarse a la pena que imponga el Tribunal de Juicio y no tendrán que sustentar su decisión, valorando las pruebas de acuerdo con su intima convicción o su conciencia.

* El autor es Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas.

 

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