Opinión

El delito de violencia doméstica

29 de septiembre de 2022

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 200 del Código Penal, se entiende por delito de violencia domestica como toda acción dirigida por una persona para hostigar o agredir fisca, psicológica o patrimonialmente a otro miembro de la familia, cuya sanción en la modalidad simple va de 5 a 8 años de prisión.

En ese mismo sentido, se tiene que hay violencia doméstica cuando estos hechos se realiza entre parejas que estén formalmente casados, vivan en unión de hecho, mantengan una relación de pareja aunque no se haya cumplido los cinco años, siempre que se pueda acreditar dicha relación.

Además, la precitada norma contempla que también se da cuando exista entre la víctima y su victimario un parentesco cercano, o cuando estos hayan procreado un hijo o hija y contra hijos o hijas menores de edad, no comunes que convivan o no dentro de la familia.

Cabe destacar, que en este delito junto a la pena de prisión también establece una pena copulativa...

Las situaciones establecidas en el párrafo anterior también aplican a pesar de que la relación de pareja haya cesado al momento de a agresión.

Cabe destacar, que en este delito junto a la pena de prisión también establece una pena copulativa que busca coadyuvar para evitar que se den nuevas agresiones y resocializar a la persona para mejor las relaciones familiares, como lo es el tratamiento terapéutico multidisciplinario en un centro de salud estatal o particular por un plazo que establezca el médico o profesional tratante, y así lograr que el victimario viva en armonía familiar.

* Abogada.

 

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