Opinión

No se requiere de la imputación de cargos para extraditar

01 de agosto de 2019

La Ley 4 de 1938 aprobó la Convención Multilateral sobre Extradición suscrita en Montevideo en 1933. Usa y Panamá lo han ratificado, entre otros países. En esta ley se posibilita la extradición tan solo mediando una acusación o sentencia, aunque no haya imputación de cargos por el momento.

La Convención Multilateral sobre Extradición indica en su Art. 1: Cuando uno de los Estados signatarios se obliga a entregar, de acuerdo con las estipulaciones de la presente Convención, a cualquiera de los otros Estados que los requiera, a los individuos que se hallen en su territorio y estén acusados o hayan sido sentenciados, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Que el Estado requirente tenga jurisdicción para juzgar el hecho delictuoso que se imputa al individuo reclamado.

b) Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad.
*El autor es abogado.

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