Opinión

Los Acuerdos de Pena

02 de agosto de 2019

Los Acuerdos (de Colaboración Eficaz o de Pena) dentro del proceso penal, están consagrados en el código procesal penal y deberían ser funcionales, pero en Panamá, los Acuerdos de Pena, dan es pena.

Debilitan la certeza del castigo para los delincuentes de cuello blanco. En otros países han funcionado bien. En Panamá se ha viabilizado la corrupción premiada, con los prenombrados Acuerdos. Mi criterio es que la figura del Acuerdo es procedente, si se adecua con la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

O sea, al acusado de corrupción, que colabore efectivamente en un proceso, si fuere el caso, se le puede mitigar la pena, pero que cumpla con un término prudencial en la cárcel, si corresponde. La Ley 15 de 2005, que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, establece en su artículo 37 lo que sigue: Veamos. Artículo 37. Cooperación con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley … 2. Cada Estado Parte considerará la posibilidad de prever, en casos apropiados, la mitigación de la pena de toda persona acusada que preste cooperación sustancial en la investigación o el enjuiciamiento de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención.

Los mensajes que están dando los acuerdos de pena con gente de alto perfil es éste: roba, devuelve plata si te agarran y saldrás libre, pagando una multa.

Ernesto Cedeño 
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* El autor es abogado.

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