Opinión

El papel constitucional de la Asamblea Nacional

02 de agosto de 2019

Conforme a la Carta Magna, las funciones de la Asamblea Nacional son varias, y las mismas, se debieran cumplir con eficiencia, por los mejores intereses del Estado: Funciones: 1. La de expedir leyes.

2. La de ejecutar actos de control sobre la administración pública y el gobierno.

3. La de propiciar los debates, de cara al cumplimiento de los fines públicos.

4. La de ejercer a través de los diputados, la representación adecuada de los partidos políticos y los electores.

5. La de ejercer funciones judiciales cuando corresponda.

En sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del 16 de marzo de 2017, se Declaró inconstitucional, el Decreto proferido por la Contraloría General que regulaba, los donativos y subsidios otorgados en la Asamblea Nacional, a solicitud del suscrito.

La Corte dijo que: “Según se observa, los fines constitucionales antes mencionados, que se deben alcanzar mediante otras instituciones nacionales y/o locales, no dan espacio para que la Asamblea Nacional pueda dedicarse a realizar actividades que no le corresponden, porque son propias de otras autoridades del Estado, como las relacionadas con los subsidios y donativos”.

Por consiguiente, y en esa línea de pensamiento, no existe hoy, fundamento constitucional para que el Contralor General, le siga refrendando un monto de B/. 30,000.00 al mes a todos los diputados, para que celebren contratos por servicios profesionales para apoyo circuital.

(Varios diputados han corroborado la existencia de este gasto en público). El pueblo les está pagando activistas a estos “padres de la patria” y no hay base para ello. El Contralor debe jugar su papel y solo basta aplicar la filosofía que la Corte impregnó en la sentencia bajo comentario.

* El autor es abogado.

Ernesto Cedeño 
[email protected]

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