Opinión

¿Cómo se paga el Martes Carnaval?

04 de marzo de 2025

El artículo 46 del Código de Trabajo establece el Martes de Carnaval como día de descanso obligatorio remunerado, por lo que si a usted le corresponde laborar ese día, la empresa le debe pagar con un recargo del 150% sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo.

Además, se le debe conceder como compensación cualquier otro día de descanso a la semana. Si su jefe o empleador se niega a cumplir con lo establecido en la ley, puede presentar la denuncia ante el Ministerio de Trabajo. Las reglas laborales son claras y deben cumplirse.

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