Opinión

El rol de la defensa pública en los procesos penales

20 de febrero de 2025

Existe un desconocimiento absoluto sobre la imparcialidad que ejerce la Defensa Pública en los procesos penales, toda vez que existen aseveraciones en videos compartidos en redes sociales donde indican que las personas detenidas en las recientes protestas del pasado 12 de febrero, en rechazo al proyecto de ley N° 163 y 186, que propone reformas a la Caja de Seguro Social (C.S.S.), generadas por los miembros del (SUNTRACS), donde indican que los Defensores Públicos no ejercen una legítima defensa, ya que son defensores que pertenecen al Órgano Judicial.

Si bien el Instituto de la Defensa Pública se encuentra adscrito al Órgano Judicial, su función es defender de manera gratuita los derechos y garantías constitucionales y legales de todos los ciudadanos tanto nacionales como extranjeros, mediante un servicio digno, oportuno e imparcial, velando porque se respete la presunción de inocencia de cada uno de sus representado.

La Defensa Pública cuenta con una gran cantidad de profesionales del Derecho altamente calificados que poseen vasta experiencia en la materia. Por lo tanto, es inconcebible afirmar que la Defensa Pública no ejerce una legítima defensa. Actualmente, existe la implementación de la Carrera de la Defensa Pública, cuyo pilar fundamental es medir el conocimiento y la experiencia en la materia.

Aunado a ello, para ser defensor público, es de obligatorio cumplimiento tener 30 años de edad, haber obtenido el título en Derecho, poseer idoneidad y, sobre todo, contar con una experiencia mínima de tres años en derecho penal y derecho procesal penal.

* El autor es abogado.

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