Opinión

Garantía y vicios ocultos

01 de agosto de 2024

No podemos iniciar este tema de protección al consumidor y de defensa de la competencia, sino hacemos mención de la ley que regenta la materia y de la autoridad reguladora del tema. La Ley 45 de 31 de Octubre de 2007 es la normativa que se aplica a la materia de protección al consumidor y competencia; en ella también se crea la entidad reguladora, que es la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).

En este artículo vamos a tocar dos temas que muchos consumidores confunden y piensan que se aplican o nacen de lo mismo. Estamos hablando del tema de las garantías y del tema de los vicios ocultos. Las garantías representan el derecho que tiene todo consumidor a reclamar el bien o servicio que compró cuando no esté perfectas condiciones.

La garantía se exige cuando el bien tiene desperfectos o el servicio fue mal dado. Lógicamente al comprar un bien o contratar un servicio debemos estar claros del periodo de tiempo que nos dan en la contratación para poder reclamar la garantía porque si el mismo pasa no podríamos hacer el reclamo por estar fuera del término pactado.

La Ley 45 establece que el proveedor tendrá que reparar el bien, cambiarlo por uno igual o devolver las sumas de dinero. Estas alternativas no son optativas al consumidor, sino que van en el orden para ser solicitadas, primero la reparación, segundo el cambio de no poderse reparar y tercero la devolución del dinero de no resultar ni la reparación, ni el cambio de bien.

Por otro lado, tenemos el tema de los vicos ocultos en los bienes, que por lo regular se encuentran en bienes inmuebles cuando se compran casas o apartamentos.

Esta normativa de los vicios ocultos es regulada por el Código Civil al referirse al tema de bienes ruinosos. El vicio oculto no es una garantía, el mismo nace al momento que el consumidor se da cuenta de que el bien tiene un desperfecto o defecto que no se podía determinar al momento de la compra y que hace imposible el disfrute total del bien.

El reclamo para los vicios ocultos se puede dar dentro de los 10 años; o sea que si se descubre el vicio antes de cumplir 10 años de la adquisión del bien el consumidor puede presentar su reclamo. Entre los vicios ocultos más comunes tenemos las rajaduras de paredes, en donde se traspasa la misma y se puede ver al otro lado o la parte exterior que se encuentra del otro lado de la pared, también los Tribunales de Protección al Consumidor han incorporado dentro los vicios ocultos el levantamiento de pisos o azulejos, las filtraciones de la losa del techo, las fugas de las líneas o tuberías de gas y cualquier otra que califique para determinar que se trata de un vicio oculto. No podemos confundir estos términos porque no son lo mismo.

Los consumidores piensan que al darse un vicio oculto la garantía es de 10 años, lo cual no es correcto, ya que la garantía tiene un término pactado entre las partes con su vencimiento por el desperfecto del bien o servicio y el vicio oculto es algo que surge que imposibilita el uso adecuado del bien, conociendo que no hubiera podido determinarse al momento de compra y su reclamo pude ser antes de los 10 años, que no es lo mismo que el tiempo de garantía del bien.

* El autor es abogado y exadministrador de ACODECO.

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