Opinión

Hacer análisis objeto sobre el tema de Minera Panamá

29 de noviembre de 2022

En las últimas semanas nuevamente sale a la palestra pública el tema del contrato de la empresa Minera Panamá; en donde observamos gran cantidad de personas opinar sin tener ningún tipo de sustento jurídico, y solamente basan sus argumentos en la percepción que le crean a la ciudadanía y no en un análisis objetivo de las consecuencias que acarrearía anular ese contrato para la Nación.La primero que debemos analizar es que se declaró inconstitucional. Lo que se declara inconstitucional es la Ley 9 de 1997 que aprobó el contrato, más no así el contrato. La Corte lo que declara incostitucional es la ley y no se puede confundir o cometer el error de pensar que la ley es lo mismo que el contrato, son dos cosas distintas, que a lo mejor los que desconocen de derecho puedan pensar que es lo mismo pero no es así y están equivocados.La única forma de que ese contrato se anule es que se emita un fallo por la Sala Tercera Contencioso Administrativa de la Corte y se de la nulidad del contrato. Debe darse una sentencia que anule el contrato y el mismo debió ser demandado ante la Sala Tercera para que se pueda dar esa nulidad, mientras eso no ocurra el contrato sigue vigente. Además no se está tomando en cuenta que las declaratorias de incostitucionalidad de las leyes no tienen efecto retroactivo porque la misma legislación lo establece en su artículo 2573 del Código Judicial al decir: “que los fallos de la corte en materia de inconstitucionalidad son finales, definitivos, obligatorios y no tienen efecto retroactivo”, esto quiere decir un fallo de la Corte en esta materia solamente tiene efecto para situaciones futuras y no pasadas, sobre las que ya se han realizado no tiene ningún efecto jurídico. Como ven acabamos de explicar dos elementos importantísimos en el análisis del debate para la modificación del contrato de Minera Panamá que El Estado pretende negociar, que no se están considerando y se emiten opiniones sin tomar en cuenta lo que manifiesta nuestra legislación en esta materia, cuestión que nuestro criterio es peligrosa en diferentes aspectos. También se debe tomar en cuenta que en el Ministerio de Comercio e Industria reposa el contrato administrativo vigente entre Minera Panamá y El Estado Panameño, que fue renovado por el gobierno anterior en diciembre de 2017 hasta el año 2037, cuestión que de tomarse una decisión antijurídica podría afectar la credibilidad y reputación del país, afectando futuras inversiones extranjeras porque afectaría la seguridad jurídica que debemos garantizar a nuestros inversores, amén del tema económico que podría resultar de una acción ilegal. De la misma manera hay dos puntos que también El Estado debe tomar en cuenta que son que el contrato establece el recurso del arbitraje internacional en caso de existir reclamos o diferencias entre las partes y por ahora no he escuchado a nadie comentar sobre esto, y lo otro es que Panamá como Estado tiene firmado distintos convenios sobre la protección de los inversionistas, como lo son: Convenio Panamá y Canadá para la Promoción y Protección de Inversiones, Convenio Panamá con E.E.U.U. sobre el Trato y Protección de la Inversión, entre otros. De esa forma pienso que hay que tener cuidado con la ruta que tome el gobierno en el tema de Minera Panamá, no vaya ser que vayamos por lana y salgamos trasquilados.

* El autor es abogado y exadministrador de ACODECO.

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