Opinión

La libertad vigilada en Panamá

10 de febrero de 2023

La libertad vigilada es un reemplazo de pena de prisión que se encuentra regulada en los artículos 103 al 107 del Código Penal Panameño.

Este reemplazo es discrecional del Juez de Cumplimiento y consiste en un tratamiento donde se somete al sentenciado a cumplir ciertas condiciones.

Puede beneficiarse el privado de libertad que en el cumplimiento de la pena haya alcanzado las 2/3 partes de ella; haya demostrado adecuado nivel de resocialización; no haber sido sancionado por delito doloso dentro de los 5 años anteriores al hecho que motiva la condena; y debe contar con la alternativa de salir ya sea por estudios, una promesa de trabajo, o tenga una forma lícita de subsistencia; de acceder el Juez a este tipo de reemplazo impondrá condiciones que debe cumplir el sentenciado entre las cuales se puede mencionar no salir del país, no portar armas, no tener sanciones administrativas, ser investigado por otro delito y que la causa sea elevada a juicio, no consumir drogas, o libar alcohol; ya que sale de prisión a terminar de cumplir su pena acatando estas u otras condiciones; siendo vigilado por el Juez de Cumplimiento; el Fiscal, la Policía Nacional, D.I.J., Jueces de Paz, Migración y cualquiera otra autoridad o entidad que disponga el Juez de Cumplimiento.

De incumplir cualquiera condición, será revocada y deberá cumplir el total de su pena en prisión; y sí son cumplidas en el termino establecido se extinguirá la pena.

* Defensora pública.

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