Opinión

La víctima y la figura de sobreseimiento

12 de agosto de 2025

Es deber de la defensa judicial de víctimas informar y explicar a la persona afectada el contenido de la decisión de sobreseimiento [resolución de terminación anticipada del proceso o la suspensión del mismo], así como recomendar la procedencia o no de oponerse al sobreseimiento. En caso de oposición al sobreseimiento, asistir a la audiencia de oposición, solicitando el reenvío del caso hacia el Ministerio Público, es preciso recalcar que cuando el Ministerio Público reitera la solicitud, ante el Juez de Garantías, este resuelve conforme a lo peticionado contra esta decisión no cabe recurso.

El sobreseimiento tiene efectos como el levantamiento de las medidas cautelares personales y el levantamiento de las medidas cautelares patrimoniales.

Esta figura del sobreseimiento no se puede aplicar en todo momento porque hay motivos que se explican en el Código procesal penal, en el Artículo 350. En éste se destaca: “Si el hecho no se cometió. Si el imputado no es el autor o partícipe del hecho. Cuando media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o ausencia de punibilidad”, entre otras.

* Abogada.

Contenido Patrocinado
TE PUEDE INTERESAR