Reinserción o castigo eterno: lo que revela el caso Patria Portugal sobre nuestro pacto social


Desde una perspectiva jurídica, compartimos este análisis sobre la decisión del Ejecutivo en otorgar rebajas de pena a 166 personas privadas de libertad.
Estas reflexiones están sustentadas en más de quince años de experiencia cursadas en los tribunales de justicia panameños. El Decreto Ejecutivo No. 24 de 22 de julio de 2025 proferido por el Ministerio de Gobierno incluye a 166 personas, pero el enfoque mediático se ha centrado exclusivamente en Patria Portugal.
Comprendemos los sentimientos encontrados que puede generar este tipo de medidas en la sociedad panameña; sin embargo, existe un sustento jurídico basado en los Derechos Humanos y en protocolos internacionales reconocidos por Panamá, los cuales constituyen instrumentos vinculantes y de obligatorio cumplimiento.
En ese sentido, podemos citar dos instrumentos que obligan al Estado panameño a adoptar disposiciones orientadas a la pronta reinserción social de personas condenadas. Las Reglas de Tokio (ONU, 1991) reconocidas por Panamá, establecen la obligación de los Estados de poner a disposición de la autoridad penitenciaria mecanismos de medidas no privativas de libertad, con el objetivo de facilitar la reintegración progresiva de quienes se encuentran en situación de encierro.
Por otro lado, las Reglas de Bangkok (ONU, 2010), dirigidas al tratamiento de mujeres privadas de libertad, determinan la obligación de los Estados de ejecutar medidas que permitan la pronta reinserción social de las mujeres y su acceso, cuando sea posible, a alternativas a la privación de libertad.
En el marco del derecho panameño, la Ley 31 de 1998, sobre derechos de la víctima, obliga al Estado a oír a la víctima al momento de evaluar la aplicación de beneficios como la rebaja de pena. Esta obligación fue cumplida con el anuncio público por medios de alcance nacional, permitiendo que la ciudadanía conociera el proceso.
No obstante, dicha escucha debe canalizarse formalmente: la víctima debe manifestar su oposición ante el sistema penitenciario por las vías formales.
Las expresiones en redes sociales, aunque legítimas, no constituyen comunicación formal dentro del proceso administrativo. En este punto, destacamos que la intención inicialmente iba dirigida para 188 personas privadas de libertad mediante una rebaja de pena, que luego del proceso de escucha de oposiciones, fueron reducidas a 166 personas, tal como consta en el Decreto Ejecutivo No. 24. implicando que 22 personas fueron excluidas.
Al contrastar los instrumentos internacionales reconocidos por Panamá versus el cumplimiento de la normativa nacional, concluimos que esta gracia presidencial, dirigida a 166 personas, no exclusivamente a Patria Portugal, no presenta, desde nuestra óptica, vicio jurídico alguno. Si la crítica se fundamenta en consideraciones de moralidad o conveniencia, difícilmente se podrá arribar a una postura que satisfaga a un grupo mayoritario de la sociedad.
La ética y la moral, aunque esenciales para la convivencia democrática, descansan sobre criterios profundamente subjetivos: cada persona los interpreta según su formación, valores y experiencias vividas. Lo que una persona considera correcto, otra lo puede rechazar; y al mismo tiempo, no todo lo incorrecto es ilegal, ni todo lo legal es necesariamente correcto.
Esta dicotomía constante entre lo justo, lo legal y lo moral genera un debate infinito, que en múltiples ocasiones paraliza la toma de decisiones públicas. Si no se reconoce la necesidad de actuar conforme a la legalidad, sin ignorar el componente ético, pero sin quedar atrapados en él, los organismos del Estado se ven limitados en su función, navegando entre expectativas irreconciliables.
Como corolario, no encontramos elementos jurídicos que invaliden un beneficio constitucional que, además de ajustarse a protocolos internacionales sobre Derechos Humanos, contribuye a reducir el hacinamiento penitenciario y facilita la pronta reintegración social de un grupo amplio de personas privadas de libertad.
En esta ocasión, no se trata de una gracia individual ni dirigida a un grupo minúsculo, sino de una acción extensiva que abarca a 166 personas.
* Autor es abogado.