Política

La ley 163 de la CSS sigue sin aprobarse

Las normas del primer debate establecen que todos los diputados podrán proponer modificaciones a los proyectos de leyes ante la comisión

13 de enero de 2025

Hoy, la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional retoma la sesión para recibir nuevas propuestas de modificación a los primeros 50 artículos (relacionados a temas de gobernanzas y jurídicas) del proyecto de ley 163 de reformas a la Caja de Seguro Social (CSS), de los diputados o bancadas.

La semana pasada se presentaron tres propuestas de modificación, la primera, de un grupo de diputados de la bancada del partido Realizando Metas, encabezado por el diputado Luis Eduardo Camacho, que incluye 32 propuestas de ajustes al proyecto original.

El pasado miércoles, las bancadas de Realizando Metas y Panameñista, entregaron sus modificaciones entre las que se incluyen límite para los créditos extraordinarios, solicitar auditorías externas, regular la frecuencia de las reuniones de la junta directiva, tope en las dietas mensuales, publicar de forma obligatoria listas de morosos, la presentación de informes semestrales y anuales de la gestión financiera y operativa, que los candidatos a los altos cargos no deben haber sido sentenciados por crímenes dolosos ni sancionados por la CSS en los últimos cinco años.

El proyecto de ley 163, que busca reformar la CSS, cuenta con 210 artículos; el debate se divide en cuatro bloques.
Normas del primer debate

ml | El reglamento interno de la Asamblea Nacional establece en el artículo 133 que “las Comisiones podrán introducir las reformas que crean convenientes, una vez debatido en su seno el proyecto”, aunque aclara que “las Comisiones no podrán hacer alteraciones de ninguna índole al documento original que reciban para su estudio. Por tanto, presentarán aparte, para la consideración del Pleno, todas las modificaciones, adiciones, reformas o proyectos nuevos que propusieren, ya sea en pliego de modificaciones, o en texto único que contenga los artículos originales y las modificaciones introducidas por la Comisión, siempre resaltando los aspectos modificados (Articulo 137).

Ordena el artículo 138 que si el proyecto de ley original sufriere modificaciones, supresiones o adiciones en el primer debate, estas serán redactadas aparte y deberán ser aprobadas por mayoría de los miembros de la Comisión. La Secretaría General entregará copia del proyecto original a todas las curules.

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