Economía

Controversia por designación de fiscales de la DGI

Según el documento de la DGI, la medida responde a lo establecido en el decreto 9 de 1970, el Código Fiscal y el Código de Procedimiento Tributario que le asignan a la entidad la investigación de la Evasión Fiscal Administrativa y la Defraudación

20 de febrero de 2024

Tras la designación de cinco funcionarios de instrucción para la investigación de la evasión fiscal administrativa y defraudación fiscal penal, por parte de la Dirección General de Ingresos, juristas consultados aseguran que la medida puede ser inconstitucional e ilegal, debido a que ejercerían funciones asignadas al Ministerio Publico, por lo que el decreto que data de 1970, debe ser revisado.

Al respecto, el especialista en tributación, Rubén Bustamante, plantea: “nadie se quejó en 53 años, ahora con razón porque el decreto ciertamente contiene reglas que en mi opinión corresponden al Ministerio Público. Debe revisarse para indicar que la DGI se apoyará en el Ministerio Público para realizar allanamientos y arrestos, previa comprobación de un delito. No se puede arrestar a contribuyentes o ciudadanos por una investigación sin una prueba del delito y sin orden judicial, es decir un juez debe ordenar el arresto”.

Entre las funciones delegadas a los fiscales de defraudación están las diligencias y toma de declaraciones, testimonios, citar a los contribuyentes responsables y terceros para que contesten bajo juramento a preguntas; auditar libros, anotaciones, documentos, comprobantes e inventarios; requerir, bajo su responsabilidad, el auxilio de la fuerza pública para tareas fiscalizadoras, realizar allanamientos, pesquisas y decomisos provisionales, arrestos, cateos y portar armas, solicitar y recabar datos de las entidades públicas, privadas y terceros, sin excepción y ordenar, mediante resolución motivada, la aplicación de medidas cautelares.

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El abogado Ernesto Cedeño presentó cinco demandas ante la Sala Tercera de la Corte contra artículos de la resolución.

“El decreto data de 53 años y ahora que un director la quiere implementar es que se enteran que existe la norma. Debió demandarse hace 53 años”.

“Es un atropello a los derechos ciudadanos. Utilizar legislación que quedó desfasada implica que la DGI está imponiendo un mecanismo que es violatorio a la Constitución”.

“La DGI puede nombrar funcionarios dentro de su injerencia, pero las facultades están fuera de la Constitución y sería ilegal si no se adecúa a las funciones de la DGI”.

“La decisión que ha tomado la DGI representa un retroceso. Si es cierto esta sustentado en leyes de los años 70, creo que es inapropiado. Se está mandando un muy mal mensaje”.

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