Las deudas bancarias prescriben a los 3 años, pero hay condiciones
Economistas explicaron que si la entidad financiera o banco presentó una demanda o inició un proceso judicial antes de que se cumpliera el plazo de caducidad, la deuda puede mantenerse vigente
En Panamá, las deudas bancarias prescriben a los 3 años, de acuerdo con el artículo 1652 del Código de Comercio. El plazo empieza a correr desde el último pago realizado por el cliente o desde que la obligación se hizo exigible. Sin embargo, la prescripción se interrumpe si el banco presenta una demanda judicial dentro de esos 3 años. Si no lo hace, la deuda ya no se puede cobrar por la vía legal.
Economistas y banqueros explicaron que la “prescripción”, es una figura legal que impide al acreedor reclamar judicialmente el pago de una deuda una vez transcurre el plazo fijado por la ley. Su propósito es brindar seguridad jurídica, evitar reclamaciones indefinidas y garantizar que las acciones de cobro se ejerzan dentro de los términos legales.
Detallaron que, este mecanismo puede aplicarse a deudas derivadas de tarjetas de crédito, préstamos personales, créditos de consumo y otras obligaciones financieras sin garantía real. No obstante, recomendaron revisar cada caso, ya que algunos contratos pueden establecer condiciones o plazos distintos. Coincidieron que “estas medidas no buscan favorecer al deudor. Por el contrario, procura mantener un equilibrio entre las partes involucradas y otorgar certeza a las relaciones comerciales y financieras”.
Manifestaron que cuando las gestiones internas no dan resultados, es común que los bancos cedan o asignen la deuda a agencias de cobro. Estas empresas se encargan de contactar a los deudores y, en los casos más complejos, trasladan el expediente a abogados para iniciar las acciones judiciales correspondientes.
Los consultados explicaron que, antes de acudir a la vía judicial, las entidades bancarias suelen aplicar distintos mecanismos para recuperar su cartera morosa. Entre ellos figuran las llamadas telefónicas, el envío de correos electrónicos, cartas de cobro y propuestas de pago para llegar a un acuerdo con el cliente.
El economista Patricio Mosquera señaló que “en Panamá, las acciones derivadas de contratos bancarios o financieros prescriben, en principio, a los tres años desde que la obligación se hace exigible”.
Mosquera agregó que “no basta con contar el tiempo: el plazo puede interrumpirse por una demanda, el reconocimiento de la obligación o la renovación del documento”. Además detalló que “la prescripción cumple una función esencial: brindar certeza y seguridad jurídica. No es un incentivo al incumplimiento, sino una regla que establece un límite temporal para ejercer una acción de cobro”.
En tanto, el especialista Luis Morán, dijo que “la prescripción considera un plazo de tiempo, pero también condiciones especiales de la persona que tiene el crédito. No se puede interpretar ni tampoco promover una cultura de no pago, o de falta de compromiso o responsabilidad financiera”.
Por su parte, el economista Raúl Moreira, comentó que “las entidades financieras recurren a la venta de carteras morosas por montos menores a los saldos por cobrar para garantizar el pago de la deuda. Estas se dan por medio de llamadas, correo y trasladan el expediente a abogados para iniciar las acciones judiciales”.
ml | Al cierre del mes de mayo de 2026, la deuda de los panameños con los bancos, financieras, cooperativas, empresas de telecomunicaciones y otras entidades, se ubicó en $42,020,425,999, informó la APC Experian. Según los datos, de este total, unos $37,443,383,267 corresponden a deudas con los bancos, $1,886,690,810 con financieras, $1,682,224,593 con cooperativas, $932,605,413 con otras entidades y $75,521,916 con empresas de telecomunicaciones (TELCOS).
Los datos reflejan la participación de cada sector dentro del mercado de crédito nacional.
“No se puede promover una falta de compromiso o responsabilidad financiera. Por eso es clave la educación económica y comprender los casos de las personas o agentes económicos, para que esto no se traduzca en un efecto dominó de no pago”.
“La venta o cesión de cartera morosa es una herramienta de administración financiera. Permite trasladar la gestión de cobro a operadores especializados para recuperar la deuda, mientras la institución concentra sus recursos en su actividad principal”.
“Una deuda prescribe a los tres años de realizado el último pago y debe desaparecer de la APC a los cinco años. Es un mecanismo legal para evitar que una institución aparezca cobrando una deuda que tenga 20 años sin ninguna gestión”.
“Los bancos resienten este tipo de acciones porque afecta la capacidad de recuperar su inversión. Hay que llegar a un balance para que el crédito siga siendo el motor de la economía panameña, sin abusos ni usura en castigos y moras”.