Economía

Opiniones divididas por ley que otorga licencia por duelo familiar

Empresarios señalaron que “estos permisos especiales están contemplados en el reglamento interno de las compañías”

24 de septiembre de 2026

El anteproyecto de ley presentado en la Asamblea Nacional que establece licencias remuneradas por el fallecimiento de familiares, ha generado opiniones a favor y en contra.

La iniciativa presentada por la diputada Walkiria Chandler, propone otorgar una licencia de cinco días hábiles por el fallecimiento del cónyuge o conviviente en unión de hecho, padres, hijos o hermanos; y tres días hábiles por la pérdida de parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primer grado de afinidad.

Actualmente, en el Código de Trabajo, no se plantean licencias por duelo, pero existe un artículo que se utiliza para estos casos. Se trata del artículo 128, numeral 26, que establece: “Permitir a los trabajadores faltar a sus labores por graves calamidades domésticas debidamente comprobadas, para desempeñar cualquier comisión sindical, o para asistir al entierro de sus compañeros que fallezcan, siempre que avisen con la debida oportunidad al patrono o a su representante, y siempre que, en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no perjudique o suspenda la marcha del establecimiento”.

En el documento se establece que “el trabajador tendría que notificar a su empleador o institución sobre el fallecimiento y presentar, en un plazo máximo de 10 días hábiles, el certificado que acredite la defunción”.

La normativa señala que “el inicio de la licencia se computaría desde la fecha del fallecimiento”.

La propuesta de Chandler indica que “cuando existan convenciones colectivas, reglamentos internos o acuerdos con condiciones más favorables sobre la licencia por duelo, se aplicará la norma o condición que resulte más favorable al beneficiario”.

El abogado laboralista, Samuel Rivera, explicó que “es una práctica normal que se hace en muchas empresas que tienen sus reglamentos internos y permiten a las personas días libres por duelo, porque toda empresa que tiene más de 10 trabajadores está obligada a tener un reglamento interno”.

Rivera indicó que “en el proyecto debe estar claro cuáles son los términos en cuanto al grado de consanguinidad, porque a veces hemos tenido personas que indican verbalmente que falleció un familiar, pero no aportan un certificado de defunción”.

El jurista afirmó que “hay que estudiar bien este tipo de iniciativas, porque hay que proteger a la pequeña y mediana empresa”.

En tanto, Julio Botello, expresidente de la Federación de Cámaras de Comercio, Industrias y Agricultura de la República de Panamá (FEDECÁMARAS), dijo que “la propuesta de la diputada Chandler nos parece excesiva si vemos la situación económica del país. Pienso que tres días por muerte de esposo, cónyuge, padres, hijos, hermanos, es una medida adecuada para la solidaridad con el trabajador por su pérdida”.

Por su parte, Roberto Troncoso, expresidente del Consejo de Servicios Internacionales (COSIP), consideró que “no estoy en desacuerdo con el otorgamiento de días con licencia remunerada por solidaridad”.

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Empresarios aseguraron que en los trabajos ya se aplican medidas similares a las propuestas por la diputada.

“Esta propuesta nos parece innecesaria, ya que nuestro ordenamiento laboral ya posee mecanismos para regular esta materia. Además, probablemente resulte cargas y procedimientos administrativos e innecesarios para las empresas”.

“Es un gesto de solidaridad con la familia y normalmente las empresas permiten a los familiares cercanos principalmente los de primer grado de afinidad y hasta segundo grado de consanguineidad el espacio necesario para atender las honras fúnebres”.

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