ANTAI sanciona a funcionarios de la CSS, MiAmbiente y del Municipio de Chame

Un servidora pública del Municipio de Chame, dos funcionarios de la Caja de Seguro Social (CSS) y una funcionaria del Ministerio de Ambiente (MiAmbiente), fueron sancionados por la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), tras comprobarse graves violaciones al Código de Ética.
De la ANTAI indicaron que, en uno de los casos, una servidora pública del Municipio de Chame fue sancionada por realizar videos en la red social TikTok durante su horario laboral, utilizando el uniforme institucional. “Esta conducta representa un uso inadecuado del tiempo de trabajo y una clara violación a los principios de Obligatorio Cumplimiento, Templanza, Respeto, Liderazgo, Igualdad de Trato y Uso Correcto del Tiempo de Trabajo”, expresaron en un comunicado.
En otro caso, dos funcionarios de la Caja de Seguro Social fueron sancionados por mantener una relación de unión consensual, plenamente comprobada, mientras laboraban en la misma unidad administrativa. Esta situación constituye una falta a los principios de imparcialidad transparencia y ética que deben regir el servicio público, al representar un claro conflicto de intereses, según la entidad fiscalizadora.
Finalmente, una funcionaria del Ministerio de Ambiente fue sancionada tras verificarse que ocupaba un cargo para el cual no contaba con la idoneidad ni los requisitos académicos exigidos. Aceptar un puesto sin tener la preparación adecuada atenta contra la eficiencia del Estado y el derecho de la ciudadanía a recibir un servicio público de calidad
La ANTAI reiteró su compromiso con la transparencia, la ética y la defensa del interés público, y recuerda a todos los servidores del Estado que el ejercicio de la función pública exige integridad, responsabilidad y respeto absoluto a los principios que sustentan nuestra institucionalidad.
Solo con una conducta ejemplar y el cumplimiento riguroso de la ley se fortalece la confianza ciudadana y se garantiza una gestión pública verdaderamente al servicio del país.
Esta publicación se realiza en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 de la Ley No. 33 de 25 de abril de 2013.