Aumenta el descontrol de motos en la capital y piden reforzar regulación
Entidades subrayan que debido al aumento de las motocicletas se debe reforzar la normativa del uso
La circulación descontrolada de motocicletas en la ciudad capital se ha convertido en un desafío creciente para las autoridades de tránsito, que advierten sobre la necesidad de reforzar el cumplimiento de las normas vigentes para garantizar la seguridad vial.
Osiris Gratacós, directora de Educación Vial de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), señaló que “la conducción de motocicletas en Panamá está regulada por la Resolución N.º 973 del 6 de agosto de 2013, emitida por la entidad”.
Entre las disposiciones establecidas, la funcionaria subrayó que el artículo 130, establece que “todo conductor de bicicleta, triciclo o motocicleta lo hará sobre la montura correspondiente, no podrá sostenerse o colgarse de vehículos en movimiento y solo podrá llevar pasajeros, paquetes u otros artículos si el vehículo cuenta con facilidades diseñadas y construidas para tal fin”.
La directora puntualizó que tanto las motocicletas como los triciclos deben contar con una luz blanca al frente y una roja en la parte trasera, las cuales deben mantenerse encendidas durante todo el día, como medida de seguridad.
Por su parte, Yariela Díaz, directora de Registro Único Vehicular de la ATTT, resaltó que el incremento de motocicletas en el país es notorio. “Según cifras oficiales, en el 2024 se registraron más de 111,000 motocicletas inscritas, mientras que en el 2023 la cifra era de aproximadamente 10,000”, subrayó.
Según cifras de la ATTT en el primer semestre del 2025, más de 2,300 boletas han sido puestas a motociclistas por infracciones. Este incremento acelerado ha generado preocupación entre las autoridades, quienes insisten en la importancia de cumplir con la normativa para evitar accidentes, y congestionamientos.
ML | Los avances en temas de regulación de este medio de transporte son los siguientes: El artículo 130, que establece que el conductor debe usar la montura correspondiente, no colgarse de otros vehículos en movimiento y solo llevar pasajeros o carga si el vehículo está diseñado para ello. Obliga a que tanto motocicletas como triciclos tengan una luz blanca al frente y una roja atrás, encendidas durante todo el día. Decreto Ejecutivo 640 modificado, este decreto añade el artículo 40-A al Decreto Ejecutivo 640 de 2006, que regula las motocicletas utilizadas para transporte de carga, alimentos, documentos u otros bienes y la Resolución N° 904 (ATTT) que establece el uso obligatorio de chaleco reflectante o prendas de alta visibilidad para motorizados, así como la visibilidad de las placas (número de placa en el casco o chaleco).
ML | Los avances en temas de regulación de este medio de transporte son los siguientes: El artículo 130, que establece que el conductor debe usar la montura correspondiente, no colgarse de otros vehículos en movimiento y solo llevar pasajeros o carga si el vehículo está diseñado para ello.
Obliga a que tanto motocicletas como triciclos tengan una luz blanca al frente y una roja atrás, encendidas durante todo el día. Decreto Ejecutivo 640 modificado, este decreto añade el artículo 40-A al Decreto Ejecutivo 640 de 2006, que regula las motocicletas utilizadas para transporte de carga, alimentos, documentos u otros bienes y la Resolución N° 904 (ATTT) que establece el uso obligatorio de chaleco reflectante o prendas de alta visibilidad para motorizados, así como la visibilidad de las placas (número de placa en el casco o chaleco).