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CIAM: Panamá es el primer país de la región con ley para proteger arrecifes coralinos

07 de septiembre de 2022

Panamá hace historia al convertirse en el primer país de la región latinoamericana en establecer la protección de los arrecifes coralinos a través de una ley integral. La Ley 304 del 31 de mayo de 2022. Así lo resalta el Centro de Incidencia Ambiental (CIAM), entidad que presentó la iniciativa ciudadana ante la Asamblea Nacional (AN).

Se detalló que con esta normativa “por primera vez el Estado reconoce que la conservación de los arrecifes de coral, formaciones coralinas y especies asociadas son de interés público y esenciales para garantizar el derecho a un ambiente sano de todos los habitantes”.

Por otro lado, Panamá se posiciona como una nación concienciada con la necesidad de evitar la extinción de los ecosistemas de mayor biodiversidad marina y que da pasos en el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que establece un plan para la futura protección de los océanos. 

Una tarea conjunta

“Permaneceremos vigilantes a que se cumpla la ley y que se integren a todas las partes involucradas, porque la pronta implementación es necesaria para pasar de lo plasmado en papel a la ejecución real de la Ley”, manifestó María Gabriella Dutari, abogada de CIAM.

Alcance de la nueva norma

A nivel nacional se ha evidenciado la presencia de más de 130 especies de coral en la costa del Pacífico y en el Caribe panameño, los cuales han sido perjudicados por diversas razones como la contaminación, sobrepesca, turismo irresponsable, acidificación de los océanos y crisis climática, entre otras.

Al ser hábitats de reproducción y crecimiento de peces, los corales son fundamentales para garantizar la seguridad alimentaria de las zonas en donde se encuentran; sin embargo, toda actividad debe darse de forma responsable y regulada por las autoridades responsables.

Con relación a esto, en el Artículo 18, se plasma que la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá tendrá la obligación de aplicar limitaciones o zonas de exclusión para métodos de pesca destructivos, tales como la pesca de arrastre, redes, jaulas, entre otros.

En el artículo 12 se prohíbe la construcción, modificación o cualquier tipo de actividad, tanto en las aguas como en sustrato de ecosistemas de arrecifes coralinos, pastos marinos y ecosistemas asociados.  Mientras que en el 20 se prohíbe tirar, arrojar, verter o depositar desperdicios, materiales o residuos sólidos no peligrosos, peligrosos y de manejo especial, así como residuos líquidos peligrosos, en cursos de aguas naturales y artificiales, quebradas, arrecifes y comunidades coralinas, pastos marinos y manglares.

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