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Debate por ley que prohíbe el culto a la personalidad en el Estado

La Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información sería la encargada de sancionar a los titulares de las entidades del Estado que incurran en las faltas, con una multa de la mitad de su salario bruto mensual

18 de agosto de 2025

Un anteproyecto de Ley que prohíbe el culto a la personalidad de políticos y empresarios en la República de Panamá fue presentado por la diputada de la Coalición Vamos, Janine Prado.

“A lo largo de la historia, el uso de imágenes, retratos, placas conmemorativas y otras formas de representación simbólica de autoridades en ejercicio ha sido utilizado como mecanismo de propaganda, autoelogio y manipulación de la memoria colectiva. Esta práctica no solo implica una indebida utilización del espacio público, sino que puede vulnerar la naturaleza impersonal del Estado y debilitar la confianza ciudadana en las instituciones”, explicó la diputada en su exposición de motivos.

La iniciativa impediría a los servidores públicos y a los constructores de obras nacionales, de cualquier clase, bautizar con nombres de personas vivas, o de personalidades políticas o empresariales, antes de que hayan transcurrido diez años desde su fallecimiento o desde los acontecimientos históricos que se pretendan honrar.

El documento establece que queda prohibida la colocación en las oficinas y espacios públicos de retratos, grabados, leyendas, bustos, esculturas, pinturas, imágenes, símbolos, fotos en formato físico o digital o cualquier otra representación que haga alusión a empresarios, servidores públicos en ejercicio, autoridades, exservidores públicos o a partidos y movimientos políticos. También se prohíbe colocar placas, leyendas y grabados en las obras de infraestructura pública con el nombre de las autoridades que las idearon, licitaron, construyeron, gestionaron, finalizaron o inauguraron.

1910
Se prohibió el culto a la personalidad, en 2013 se derogó la norma.
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