Demandarán la ley que regula las Asociaciones de Padres de familias
Las asociaciones de padres de familia presentarán una demanda de inconstitucionalidad ante la CSJ contra la Ley 544
Las asociaciones de padres de familia presentarán esta semana una demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia contra la Ley No. 544, publicada en la Gaceta Oficial el pasado 21 de julio, que regula la organización y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia en los centros educativos.
Rosendo Botello, secretario nacional de prensa de la Confederación Nacional de Padres de Familia, señaló que “ya estamos redactando la demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia que presentaremos esta semana, porque se violan muchos preceptos. Primero, no se incluye a las asociaciones de padres de familia de los colegios particulares, mientras que los decretos que nos regían antes sí lo establecían”.
Botello agregó que “con esta ley ahora se pone a los padres de familia prácticamente como funcionarios públicos, con responsabilidades de recoger recursos para infraestructura y garantizar muchas de las cosas que la Constitución le establece al Estado”.
Por su parte, Ariel Hughes Garrido, presidente de la Asociación Nacional de Padres de Familia (ANPAFA), manifestó que: “Las leyes deben ampliar derechos, no generar dudas sobre su alcance constitucional”. Igualmente indicó que si una norma permite interpretar que las familias asumirán cargas que históricamente han correspondido al Estado, el debate jurídico deja de ser una diferencia política para convertirse en un asunto de interés público”.
Hughes enfatizó que el verdadero cuestionamiento es que el artículo 44 podría abrir la puerta a que necesidades esenciales del sistema educativo dependan de la capacidad económica de los padres de familia.
Desde la parte legal, Marielena Castro, estudiante de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad de Panamá, quien desarrolla este tema como parte de su trabajo de tesis, consideró que “la Ley No. 544 contiene normas que ayudan a construir la prueba de un posible delito, pero no crea el régimen jurídico necesario para sostener integralmente una persecución penal cuando existen problemas de representación, patrimonio o legitimación de la asociación”.
Asimismo, subrayó que la ley habla de fondos, de cuentas, de ingresos y de inventarios, pero nunca desarrolla jurídicamente qué constituye el patrimonio de la asociación”.
“Se obliga a las asociaciones, en su tercer año a realizar una auditoría que, como es sabido, no baja de 1.500 dólares y eso debería ser responsabilidad del Estado. Sin embargo, la ley no lo establece, son muchos los aspectos cuestionables”.
“La Ley contiene mecanismos de control administrativo y contable que pueden servir como prueba en una investigación penal; sin embargo, presenta omisiones respecto del régimen jurídico de la Asociación como sujeto de derecho”.