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Réplica del abogado Enzo Polo

24 de septiembre de 2024

El abogado Enzo Polo envió un escrito de réplica por la nota publicada el lunes, 23 de septiembre, en Metro Libre, titulada: “Ley castigaría actos de cierres”. A continuación la réplica íntegra del abogado:

Derecho a réplica de Enzo Polo, abogado proponente. Metro Libre ha publicado Ley castigaría actos de cierres (metrolibre.com). El titular está errado, fuera de contexto. Debe decir: Ley castigaría delitos cometidos durante loscierres.

Se publicó: “En el artículo 3 del documento se plantea que ‘Quien ejecute cualquier acto que ponga en peligro o impida el libre tránsito de vehículos a motor sobre la Carretera Panamericana, será sancionado con prisión de diez a quince años. Si del hecho resulta algún daño que impida el normal funcionamiento de la vía, la pena será de veinte a treinta años de prisión’”.

Sin explicar que ese artículo es una copia del artículo 302 del Código Penal vigente: Quien ejecute cualquier acto que ponga en peligro el funcionamiento operacional del Canal de Panamá será sancionado con prisión de diez a quince años.

Si del hecho resulta algún daño que impida el normal funcionamiento de la Vía Interoceánica, la pena será de veinte a treinta años de prisión.

Y que la Carretera Panamericana está protegida por una Convención Internacional que la eleva a la misma categoría que el Canal de Panamá, suscrita el 23 de diciembre de 1936 en la conferencia interamericana de consolidación de la paz, y ratificada por Panamá mediante ley 17 de 1938, en virtud de la cual el Estado Panameño se obligó a colaborar con todo empeño y por todos los medios adecuados, a la terminación (construcción y mantenimiento) de una carretera panamericana, que permita en todo tiempo el tránsito de vehículos a moto.

Normativa de rango constitucional, por consiguiente es imposible que sea inconstitucional (Ernesto Cedeño demuestra su ignorancia e incompetencia al decir lo contrario), además de que está conectada con el Canal de Panamá a través de todo el sistema logístico de transporte intermodal y multimodal.

Y por último, el proyecto se refiere a muchas otras situaciones que constituyen delitos que atentan contra los derechos humanos fundamentales y que la publicación omite: homicidio culposo (artículo 133 del Código Penal), privación de libertad (149), usurpación (229-A), ejercicio de la función pública (359), desobediencia, amotinamiento u obstrucción del cumplimiento de los deberes de un servidor público (360), daños (230), contra la seguridad económica (261), delitos que implican un peligro común (296), amenazas a la vida con objeto punzante o contundente y enmascaramiento (298-A), sobre los medios de transporte (301), contra la salud pública (306), contra el ambiente por tala de árboles (406), Delitos contra la Humanidad y contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (441). Todos ellos en conjunto son más importantes que la carretera interamericana y merecen ser considerados en cualquier publicación.

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