¿Antijuridicidad o ilicitud? diferencia clave en el Derecho

En el lenguaje jurídico, es común escuchar términos que, aunque parezcan sinónimos, tienen matices que marcan una gran diferencia en su aplicación práctica. Tal es el caso de la antijuridicidad y la ilicitud, conceptos que frecuentemente se utilizan como equivalentes, pero que, en realidad, responden a contextos y alcances distintos dentro del ordenamiento legal.
La antijuridicidad es un término técnico del derecho penal que hace referencia a una conducta que infringe el orden jurídico establecido. Se trata de un elemento esencial del delito: para que una acción pueda considerarse delito, no basta con que encaje en una figura penal (tipicidad), sino que además debe ser antijurídica, es decir, contraria al derecho. Sin embargo, esta característica puede ser excluida si existen causas de justificación, como la legítima defensa, el cumplimiento de un deber o el estado de necesidad.
En cambio, la ilicitud es un concepto más amplio y menos técnico. Hace referencia a cualquier conducta que contravenga el orden jurídico, sin limitarse únicamente al ámbito penal. Así, un acto ilícito puede ser una infracción administrativa, un contrato con objeto ilegal o un comportamiento que vulnere normas civiles o mercantiles. A diferencia de la antijuridicidad, la ilicitud no se analiza necesariamente desde el prisma de la culpabilidad o la punibilidad.
Así, mientras la antijuridicidad está íntimamente vinculada al análisis penal de un hecho concreto, la ilicitud opera como un calificativo general para toda conducta que se aparta de lo legalmente permitido.
* Abogado.