Opinión

Derechos y obligaciones para reunirse y manifestarse

29 de noviembre de 2023

Viendo todo lo que ha estado ocurriendo en las últimas semanas con respecto a los derechos que tenemos como ciudadanos para manifestarnos, y también los derechos que tienen los demás ciudadanos a que no se les afecte sus derechos en una manifestación, podemos indicar que la materia se encuentra claramente descrita en el Artículo 38 de la Constitución Política de la República de Panamá, que nos dice los siguiente:

“Artículo 38. Los habitantes de la República de Panamá tienen derecho a reunirse pacíficamente y sin armas para fines lícitos. Las manifestaciones o reuniones al aire libre no están sujetas a permiso y sólo se requiere para efectuarlas aviso previo a la autoridad administrativa local, con anticipación de veinticuatro horas.

La autoridad puede tomar medidas de policía para prevenir o reprimir abusos en el ejercicio de este derecho, cuando la forma en que se ejerza cause o pueda causar perturbación del tránsito, alteración del orden público o violación de los derechos de terceros.”

Del Artículo 38 de la Constitución antes citado, se establecen claros derechos y mecanismos para poder hacer una reunión o manifestación.

Deja claro que no existen regulaciones específicas, pero que si necesita el requerimiento del previo aviso a la autoridad. Lo más probable es que en las manifestaciones o reuniones que se han dado últimamente no se ha solicitado ese permiso, que si bien es cierto está contemplado en el ordenamiento jurídico, por lo regular no lo solicitan. Eso no tendría tampoco alguna importancia, si la reunión o manifestación termina en orden, cumpliendo con todo lo que se nos dice en el mencionado Artículo 38. El problema se da cuando de la reunión o manifestación se causan tres situaciones a saber, como la perturbación del tránsito, la alteración al orden público y la violación a derechos de terceros.

No hay la menor duda de que en estas manifestaciones que se han dado en las últimas semanas, se han vulnerado los tres presupuestos antes mencionados.

Al producirse alguna de las perturbaciones o todas a la vez, como el caso que nos ocupa, la autoridad, como se menciona en el Artículo 38, tiene la responsabilidad inicial de prevenir que estos hechos no se den y si los mismos se dan, debe reprimir y aplicar la ley.

No se porque razón no se dicen las cosas como son. Los cierres de calles que vulneran derechos de terceros y afectan a los demás deben ser reprimidos, se deben arrestar a todos los que participan hasta que se vuelva a la normalidad.

Es más, de no poder resolverse el problema y continúan las manifestaciones, abusos y vandalismo, El Estado, a través del gobierno de turno puede llamar al Estado de Emergencia y dar un toque de queda, figuras que establece también nuestra Constitución Política en su Artículo 55.

De la misma manera a estos manifestantes también le podrán abrir investigaciones para que respondan por delitos penales, fuera de las responsabilidades civiles y administrativas que les correspondan.

* Abogado y exadministrador de la ACODECO.

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