Diferencia entre prescripción y sobreseimiento en Panamá

En el ámbito procesal penal panameño es fundamental distinguir entre la prescripción de la acción penal y el sobreseimiento, ya que, aunque ambos pueden conducir al cierre de un proceso, se trata de figuras jurídicas diferentes en cuanto a su naturaleza y efectos. La prescripción consiste en la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo, sin que durante dicho periodo se haya dictado sentencia condenatoria ni se hayan producido actos que interrumpan su curso, como la imputación, la aprehensión o la acusación formal. Ésta se encuentra en el Artículo 116 del Código Penal y tipificada la jurisdicción penal adolescente en el Artículo 122 de dicha Ley. La prescripción se declara mediante resolución judicial y tiene como efecto que el Estado pierde la facultad de perseguir penalmente al autor de un delito. Por otro lado, el sobreseimiento es una resolución judicial que pone fin al proceso penal antes del juicio oral, debido a la existencia de causales legales que hacen inviable la continuación del proceso. Este puede ser provisional, cuando no existen pruebas suficientes, pero puede reabrirse el caso si surgen nuevos elementos; o definitivo, cuando el hecho no constituye delito, el imputado ha fallecido, existe cosa juzgada, o ha operado la prescripción de la acción penal. En resumen, la prescripción extingue la acción penal por el paso del tiempo, mientras que el sobreseimiento es la resolución judicial que formaliza la terminación del proceso, siendo la prescripción una de las posibles razones para dictarlo.
* Abogado.