Opinión

El límite entre el arbitrio municipal y el terreno penal

20 de agosto de 2026

La reciente propuesta del Concejo Municipal de Colón para imponer una tasa de cinco balboas a cada turista reaviva un debate crucial: los límites constitucionales de la potestad tributaria local.

El problema de fondo no radica en si la cuantía es alta o baja, sino en el estricto principio de legalidad consagrado en el artículo 52 de la Constitución y desarrollado en la Ley 106 de 1973. Los municipios no poseen facultades tributarias ilimitadas ni pueden gravar hechos con incidencia fuera de su jurisdicción.

Presentar una iniciativa con vacíos dogmáticos sobre el sujeto pasivo o el hecho generador debilita la seguridad jurídica. Sin embargo, el verdadero peligro se materializa si se pretende exigir un tributo jurídicamente inexistente. En ese instante, la discusión abandona la esfera administrativa e ingresa al ámbito penal.

El artículo 356 del Código Penal sanciona el delito de exacción, castigando al servidor público que exija o recaude cobros no autorizados por la ley, sin que se requiera siquiera un fin de lucro personal.

Colón necesita inversión e infraestructura con premura, pero ninguna urgencia fiscal justifica la extralimitación de funciones.

El desarrollo sostenible exige rigor normativo; cuando el derecho administrativo pierde su cauce, la responsabilidad penal toma la palabra.

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