La Trata de personas, un crimen oculto

Chantall Mayrovi Acevedo Gutiérrez
chantall.acevedo@organo judicial.gob.pa
La Trata de personas se ha convertido en una pandemia que afecta la dignidad de los seres humanos. Este delito se reconoce como un negocio ilícito lucrativo, cometido por organizaciones criminales, locales e internacionales.
En muchas ocasiones las víctimas son personas migrantes, por el grado de vulnerabilidad que mantienen, al no conocer a nadie en el país de destino, por la diferencia de idioma y la distancia del país de origen.
Panamá mediante la Ley 23 de 7 de julio de 2004, ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, conocida también como la Convención de Palermo, siendo un instrumento insignia que orienta la persecución penal de la trata de personas conjuntamente con el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente en mujeres y niños.
En este sentido se traduce que para que se configure el delito de trata de personas deben darse los presupuestos de actos (traslado), medios (amenazas) y fines (prostitución, explotación, etc.).
En Panamá este flagelo, se regula en el artículo 456 A, del Código Penal, y establece una sanción de 15 a 20 años y de 20 a 30 años, si se configuran los siguientes presupuestos: Si la víctima es menor de edad o se encuentra en una situación de vulnerabilidad.
Si es ejecutado por medio de engaño, coacción, violencia, amenaza, fraude, sustracción o retención de pasaportes, documentos migratorios o de identificación personal.
El hecho es cometido por pariente cercano, tutor, o quien tenga a su cargo la guarda y crianza, de la víctima.
* Defensora Pública de Víctimas.