Opinión

La víctima como sujeto activo en el proceso penal

23 de enero de 2025

El Sistema Penal Acusatorio (SPA) de Panamá, simboliza un cambio en el modelo de Juzgamiento, es por este motivo que es importante señalar que la Ley 63 de 2008, que adopta el Código Procesal Penal de Panamá, a partir del Artículo 79 y subsiguiente, enuncia y desarrolla quienes son los sujetos procesales, refiriendo a la víctima como una de ellos, e indica que víctima es la persona directamente ofendida por el delito. Es preciso recalcar que en el Órgano Judicial existe La Oficina de Asesoría Legal Gratuita para las víctimas del delito en Panamá, que fue creada mediante la Ley 31 del 28 de mayo de 1998 y que se ha maximizado la importancia de la víctima con la entrada en vigencia de la Ley 63 de 2008, que implementa el SPA. Esta oficina ofrece un servicio legal gratuito para las víctimas del delito en condición de vulnerabilidad. La asistencia jurídica es el acompañamiento que se le da a la víctima y la representación gratuita en aquella que realiza el Defensor de Víctima conforme a la clase de servicio solicitado. Para que una persona víctima de un delito pueda beneficiarse del patrocinio legal gratuito deberá cumplir con ciertos requisitos contemplados en la norma, como: estar en condición de vulnerabilidad, que tenga un salario igual o menor al salario mínimo, esta información es comprobada en la CSS, que los bienes inmuebles que posee estén dentro de la categoría de interés social, cuya referencia es proporcionada por el Registro Público y presentar copia de su cédula o pasaporte.

* Abogada.

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