La víctima y la figura del sobreseimiento

Es deber de la defensa de víctimas informar y explicar a la víctima el contenido de la decisión de sobreseimiento, así como recomendar la procedencia o no de oponerse al sobreseimiento [decisión judicial de poner fin al proceso penal, bien de manera permanente y definitiva, bien de manera temporal, aun cuando no se ha resuelto el asunto de fondo].
En caso de oposición al sobreseimiento, asistir a la audiencia de oposición, solicitando el reenvío del caso hacia el Ministerio Público, es preciso recalcar que cuando el Ministerio Público reitera la solicitud, ante el Juez de Garantías, este resuelve conforme a lo peticionado contra esta decisión no cabe recurso.
El sobreseimiento tiene efectos como el levantamiento de las medidas cautelares personales y el levantamiento de las medidas cautelares patrimoniales.
Esta figura del sobreseimiento no se puede aplicar en todo momento porque hay motivos que se explican en el Código procesal penal, en el artículo 350.
* La autora es abogada.