Opinión

Los 800 años de la Carta Magna

01 de agosto de 2019

Lisímaco J. López y López
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Un día como hoy lunes 15 de junio, en 1215 el Rey Juan I, “sin tierras”, de Inglaterra, Señor de Irlanda y demás yerbas aromáticas, suscribe un compromiso político con los principales nobles que se habían revelado, abiertamente, contra él y que exigían un documento escrito que les protegiera contra sus opresivas medidas.
Para sus peticiones, los nobles se inspiraron en la “Carta de Libertades” (Carta Libertatum) que alrededor de 1100, Enrique I suscribe, comprometiéndose a respetar los derechos de la Iglesia y los nobles. El 10 de junio de 1215 en Runnymede, se presenta la peticiones (Articles of the Barons) y las partes acuerdan que el arzobispo de Canterburry, les presente un borrador para dar forma, como un “acuerdo de paz” de diera fin a la rebelión de los nobles. El documento aprobado se componía de 63 artículos, que se puede resumir así: El artículo 1 es el preámbulo, muy elaborado apelando a la gracia de Dios, a cumplirlo y a que el Papa Inocencio III lo confirme. Del artículo 2 al 8 se establece la protección de los herederos y las viudas de los feudatarios, del 9 al 11 se trata sobre los préstamos y deudas; del 12 al 16 se “delimitan” los deberes de los vasallos; del 17 al 19 se disponen los procesos judiciales; 20 al 25 se trata la materia de multas y otras cargas; los procedimientos en casos de la muerte de un deudor se trata en los artículos 26 y 27; los frenos a diversos abusos del rey y su autoridades están del 28 al 37; y del 38 al 40 se consagra el “debido proceso”. La “Libertad de Tránsito” está consagrada en el 41 y 42. La reparación de abusos y casos concretos están desde el 43 al 62 y la conclusiones, en el artículo 63. Este acuerdo fue INCUMPLIDO desde el principio. El rey Juan I pidió ayuda al Papa Inocencio III, y lo anuló mediante una Bula. En 1216 muere Juan I, “sin tierras” y lo sucede su hijo de 9 años Enrique III, que al cumplir su mayoría de edad, promulga un versión con mayor vigencia, para acabar el conflicto y que en 1297 pasó a formar parte del Estatuto del Reino. Si leemos las peticiones de 1215, no encontramos visos democráticos, ni se aboga por los derechos humanos ni libertades individuales. Para juristas y cientistas políticos el acuerdo entre Juna I y los Barones , sí establece, por primera vez un principio constitucional muy significativo: el poder del Rey puede ser limitado por una concesión escrita.
¡Feliz cumpleaños 800 a la Carta Magna!
* El autor fue exvicecanciller a.i.

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