Opinión

Los estatutos de los partidos políticos, pueden demandarse por inconstitucionales

01 de agosto de 2019

Ernesto Cedeño Alvarado
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En reciente sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia de 2015, “de avanzada”, con la entrada No. 867-00, dentro de la demanda de inconstitucionalidad contra una resolución del Tribunal Electoral, que aprobó las reformas a los estatutos del PRD; la Corte varió la jurisprudencia que existía, que impedía demandar por inconstitucionales los estatutos de los partidos políticos y ahora permite que estos, puedan ser objeto del control constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Magistrado ponente Abel Zamorano.
Criterio de la Corte. “La razón de ser de esta posición que viene a reformular la posición inicial adoptada en la jurisprudencia de esta misma corporación judicial, y que fuera invocada por el procurador, es precisamente la noción constitucional de partido político y el impacto que trae aparejado el contenido del estatuto cuando se aplica a los miembros del partido político que, en definitiva, son ciudadanos de nuestro país, amparados constitucionalmente frente a una posible afectación de sus derechos y garantías fundamentales que incluyen sus derechos políticos”.
“Entendemos entonces que, si el estatuto que surge del seno del partido político, conlleva una serie de normas o postulados que afectan no sólo a sus partidarios, sino a la colectividad, con temas como el que se cuestiona en el fondo en esta ocasión, de la revocatoria de mandato al diputado, es indudable que no se le puede atribuir a los estatutos de un partido político del país la misma categoría de documento privado que se le atribuye a otros documentos, como por ejemplo, los estatutos constitutivos de una junta de accionistas de una sociedad mercantil, pues en el caso de los estatutos de los partidos políticos, la finalidad que persigue el documento cuando se logra aplicar tendrá un impacto en el acontecer nacional, al regular la forma cómo los partidos políticos y sus miembros proyectan sus estructuras ideológicas y políticas en el plano nacional”.
“En virtud de la aclaración efectuada, debemos concluir que los estatutos internos de los partidos políticos pueden transgredir el texto constitucional y, si lo hacen, no hay razón para derivar la competencia al Tribunal Electoral, basado en que quien emitió el documento no es un funcionario, pues la materia de control constitucional es exclusiva del Pleno de la Corte y, como ya hemos advertido, en el caso de los estatutos de un partido político se asimilan, por su relevancia social y por su finalidad, a un instrumento público”.
*Doctor en derecho.

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