Opinión

Peligros del reconocimiento facial en menores

27 de enero de 2026

El sistema penal juvenil panameño se fundamenta en la Ley 40 de 1999, cuyo pilar es la resocialización y la confidencialidad absoluta del menor. En 2026, la implementación del cotejo biométrico automatizado entre el Ministerio Público y el Tribunal Electoral parece caminar en dirección opuesta.

“El derecho al olvido es vital para un adolescente que comete un error”, explica un experto en derecho procesal. “Si su rostro queda indexado en una base de datos criminal por un sistema de vigilancia masiva, la estigmatización digital podría ser permanente, impidiendo su reinserción real en la sociedad”.

Los sistemas de reconocimiento facial no son infalibles. Un error de identificación en un barrio no es una simple falla técnica; es un joven inocente enfrentando un proceso judicial traumático y una posible detención preventiva injustificada.

Si la tecnología no ha sido entrenada con la diversidad étnica que caracteriza a nuestra población, corremos el riesgo de automatizar prejuicios raciales y sociales bajo una fachada de “neutralidad técnica”.

Aunque la Ley 81 de Protección de Datos Personales califica la biometría como un “dato sensible”, la reciente Ley 478 de Ciberdelincuencia de 2025 ha otorgado facultades más amplias a las autoridades para el manejo de evidencia digital.

No existe una regulación específica que limite cuánto tiempo puede el Estado conservar el perfil biométrico de un menor o bajo qué criterios exactos debe ser borrado tras una investigación.

* Abogado.

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