Amplio rechazo a la ley del olvido de crímenes
La iniciativa de ley que plantea crear un mecanismo de segunda oportunidad y regular la cancelación de antecedentes penales y registros policiales ha sido cuestionada por juristas
La propuesta de ley presentada por el diputado Isaac Mosquera, que busca crear una Ley de Segunda Oportunidad y Derecho al Olvido Penal mediante mecanismos de reinserción social y la regulación de la cancelación de antecedentes penales y registros policiales, ha generado reacciones en contra por parte de los juristas.
Uno de los críticos de la iniciativa es el abogado Rodrigo Noriega, quien sostuvo que: “El historial de antecedentes penales es una medida disuasiva para el que está pensando cometer delitos. Lo lamento, pero no puedo estar de acuerdo. Sí creo en las segundas oportunidades, pero tienen que estar fundamentadas en el arrepentimiento sincero y en una verdadera rehabilitación”.
Por su parte, el exfiscal del Ministerio Público, Giovanni Olmos, manifestó “yo creo que las personas tienen todo el derecho de que, después de haber cometido faltas y situaciones penales, puedan adaptarse, siempre y cuando haya un compromiso real. Sin embargo, considero que si la ley pretende borrar el historial delincuencial, que sea solo para efectos civiles y privados, pero desde el punto de vista de la criminalidad organizada que maneja la DIJ deben mantenerse esos registros policiales”.
Asimismo, el abogado Adolfo Linares advirtió sobre el impacto que la propuesta podría tener en el derecho de terceros a conocer los antecedentes de una persona, especialmente en procesos de contratación para cargos de confianza. Y enfatizó que, “aquí el punto es dónde queda el derecho de las otras personas a saber la trayectoria, antecedentes o entereza de carácter de las personas que están contratando. Si quiero contratar a alguien para una labor con cierto nivel de delicadeza, ¿cómo voy a conocer sus antecedentes? No todo el mundo que cae en prisión por casos leves se rehabilita; entonces, ¿quién va a velar por el resto de las personas que pueden sufrir un daño físico o material?”.
ml | De acuerdo con el artículo 7 de la iniciativa, quedarán excluidos de este beneficio los delitos de homicidio, femicidio, delitos sexuales, violencia doméstica, trata de personas, delincuencia organizada, terrorismo y los delitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes. .
Por otro lado, el documento señala que podrán acogerse a esta ley, las personas que hayan sido condenadas por blanqueo de capitales, cuando la cuantía no exceda los 100 mil balboas y que no exista relación con terrorismo, narcotráfico o delincuencia organizada. La presente ley tendrá. Asimismo, las personas que, antes de la entrada en vigor de esta Ley, hayan extinguido la pena principal y las accesorias.
“Es necesario que el registro deba mantenerse para los efectos judiciales y policiales, ya que puede pasar que la persona sea un delincuente habitual o reincidente”.
“Estoy totalmente en contra. Los antecedentes penales son una herramienta para la toma de decisiones. ¿Usted quiere en su trabajo, en el departamento de planillas a alguien condenado por falsificar archivos?”.