Ley: las conductas exhibicionistas serían penalizadas
El diputado proponente, Manuel Cheng Peñalba, subrayó que el propósito de la iniciativa “no es criminalizar la sexualidad, sino garantizar la seguridad y la convivencia en los espacios públicos”
En espera de segundo debate en la Asamblea Nacional (AN), se encuentra el proyecto de ley 435 que busca tipificar el delito de exhibicionismo en el Código Penal. La iniciativa fue presentada por el diputado de la bancada Mixta, Manuel Cheng.
“Hablamos de conductas como: mostrar los genitales de manera intencional en espacios públicos, masturbarse en parques, baños públicos o transporte, realizar actos sexuales explícitos frente a otras personas sin su consentimiento”, explicó el proponente.
Añadió que, “la iniciativa también contempla agravantes cuando estos hechos ocurren en centros educativos, hospitales, iglesias, transporte público o en presencia de menores de edad”.
El proyecto establece penas de prisión de uno a siete años, dependiendo de la gravedad. Cheng indicó que, además, se incluye un artículo que establece que “el Ministerio de Seguridad Pública, en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social, desarrollará campañas de prevención, sensibilización y denuncia sobre conductas de exhibicionismo orientadas especialmente a la protección de la niñez y adolescencia”.
Sobre la propuesta, conocedores del tema indicaron que en Panamá ya existe legislación en la materia e indican que es una conducta que tiene que ver mucho con la educación.
El sociólogo Milcíades Pinzón manifestó que “siempre hay alguna forma de exhibicionismo en cualquier tipo de sociedad, el problema es cuando eso se convierte en una tendencia”. “Si eso se queda solo en una ley... no soluciona el problema, necesitamos transformar de fondo el problema”, añadió el experto.
ml | Respecto a las conductas inapropiadas durante el Carnaval, el fiscal superior del Ministerio Público, Azael Samaniego, explicó que valorarán todos los tipos penales. “Con el solo conocimiento de los hechos estamos en la obligación de investigar de oficio”, dijo el fiscal Samaniego. “¿Qué tipo penales? Inicialmente con lo que tenemos generamos delitos relacionados con la corrupción y el exhibicionismo en perjuicio de menores de edad. Incluso posibles delitos contra la vida e integridad sexual de personas adultas, según lo que hemos visto, a través de las redes sociales”, detalló.
“Aclaro que el proyecto no regula vestimenta, no prohíbe expresiones culturales, ni está dirigido a sancionar celebraciones tradicionales. Se enfoca exclusivamente en actos sexuales explícitos realizados de manera intencional en espacios públicos”.
“La legislación actual, en el artículo 29 (numeral 9) da la competencia a los jueces de paz para atender los actos contra la moral y las buenas costumbres de la comunidad. También está el artículo 177 del Código Penal, que trata sobre actos libidinosos”.
“Crear leyes para prohibir el exhibicionismo no es que este malo, de alguna manera debe existir una norma para que la gente no se desborde en su conducta, pero esa no es la solución. Lo que hay que hacer es trasformar la socialización de tipo sexual”.